Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SCM-CA -11 -2025
ACTOR:
PATRICIA URRIZA ARELLANO
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, veintiséis de enero de dos mil veinticinco.

La Secretaria General de Acuerdos, Berenice García Huante, da cuenta al Magistrado José Luis Ceballos Daza, Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, con el oficio TECDMX/SG/100/2025 y anexos, recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, por el cual la secretaria general del Tribunal Electoral de la Ciudad de México remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos de Patricia Urriza Arellano quien por propio derecho promueve juicio de revisión constitucional para controvertir la sentencia emitida por el referido tribunal en los juicios TECDMX-JEL-001/2025 y TECDMX-JLDC-001/2025 acumulado, que desechó de plano la demanda presentada por la parte actora para impugnar el acuerdo emitido por la Comisión Especial para el Proceso de Selección de Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México en la Elección Extraordinaria del 2025, relacionado con la integración del Comité de Evaluación del Poder Legislativo local, al considerar que se actualizó un cambio de situación jurídica CONSTE.

De la demanda se desprende que la controversia planteada está relacionada con una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México relativa a una determinación de la Comisión Especial para el Proceso de Selección de Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México en la Elección Extraordinaria del 2025, respecto de la integración del Comité de Evaluación del Poder Legislativo Local, por lo que se estima procedente someter a consideración de la Sala Superior de este tribunal electoral la competencia para conocer la demanda ya que en el catálogo de actos previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo conocimiento es competencia directa de las salas regionales de este tribunal, no está contemplado expresamente el supuesto de conocer controversias vinculadas con la integración del citado comité y de la referida elección.

En ese sentido las constancias correspondientes se enviarán por vía electrónica a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA).

Con fundamento en la normativa siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 6, 17, 41 párrafo tercero, Base VI, y 99 párrafo cuarto.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 265 fracciones I, XIV y XVI, 271 y 272 fracciones I, VIII y XII.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: artículos 17 y 18.

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: 51 fracciones I y XIV y 53 fracciones I y XVIII.

Determinaciones de la Sala Superior de este Tribunal Electoral: Acuerdo General 2/2014[1]; SE ACUERDA:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida y este acuerdo se debe integrar y registrar el cuaderno de antecedentes 11/2025.

SEGUNDO. Remisión a Sala Superior. Instruir a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional que realice el trámite establecido en el citado Acuerdo General 2/2014 para que la Sala Superior determine lo conducente respecto del planteamiento de competencia y en caso de que resulte necesaria la remisión física de las constancias con que se integró este cuaderno a la referida sala, deberá realizarse sin mayor trámite -previa copia certificada que de la misma se agregue al expediente- integrándose en su oportunidad el oficio de devolución sin algún otro pronunciamiento.

TERCERO. Resguardo. Resguardar en esta sala este cuaderno de antecedentes al cual deben agregarse las constancias que corresponda y, de recibir cualquier documentación relacionada con este asunto deberá remitirse sin más trámite a la sala correspondiente, de ser el caso.

Notificar por correo electrónico a la Sala Superior de este tribunal y al Tribunal Electoral de la Ciudad de México; personalmente a la parte actora y por estrados a las personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

Rúbricas.


[1] Emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 26 (veintiséis) de marzo de 2014 (dos mil catorce), en que se establecen reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las salas regionales que se remiten a la Sala Superior y de la tramitación electrónica de los auxilios de notificación entre salas del propio tribunal.