Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SX-JDC -0176 -2025
ACTOR:
JOAQUÍN RAMÓN ACOSTA REYES
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
AUTO DE TURNO:

México, treinta de enero de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el oficio TEEC/SGA/131-2025 y sus anexos, recibido este día, por el cual la Secretaria General de Acuerdos por ministerio de ley del Tribunal Electoral del Estado de Campeche remite, entre otra documentación, los escritos de presentación y demanda, por los cualesJoaquín Ramón Acosta Reyes,ostentándose como candidato a la comisaría municipal de Isla Aguada Municipio de Carmen de la referida entidad federativa, promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia de veinticuatro de enero del año en curso emitida por el aludido Tribunal, en el expediente TEEC/JDC/1/2025, que desechó de plano su demanda por extemporánea, lo anterior, relacionado con la emisión del acuerdo 046/2024 dictado por el ayuntamiento del citado lugar, por el que, entre otras cuestiones, entregó la constancia ganadora a Alberto Emir Aranda Téllez.

 

Con fundamento en los artículos 264, 265, fracción III, 272, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformada en virtud del Decreto de veinte de diciembre del año en curso; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en los Acuerdos Generales 2/2022 y 1/2023 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Con la documentación de cuenta, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-JDC-176/2025.

 

SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, de conformidad con el turno aleatorio asignado por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.

 

TERCERO. Se hace del conocimiento del actor la opción de ser notificado de manera electrónica, previa solicitud a esta Sala Regional, en la que señale una cuenta de correo institucional creada para tal efecto, en términos de lo establecido en los artículos 9, párrafo cuarto y 29, apartado quinto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 1/2018 de la Sala Superior de este Tribunal, en cuyo anexo 1, punto 3.1, dispone que: para obtener la cuenta institucional, la parte interesada deberá ingresar a la página de internet del Tribunal: http://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/main.php, acceder al Sistema y seleccionar la opción “Crear nueva cuenta”.

 

CUARTO. De conformidad con los artículos 43 al 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se hace del conocimiento del actor, que en todo momento tiene el derecho de solicitar a este Tribunal el acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos personales que le conciernen, lo cual podrá consultar en el aviso de privacidad integral y simplificado de manera presencial en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, y de manera electrónica a través de la página de internet: https://www.te.gob.mx/transparencia/.

 

NOTIFÍQUESE; como en Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.