Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el escrito de demanda y anexos, recibido este día, por el cual Alba Lorena Barrales Oviedo, ostentándose como mujer mexicana, promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadanoa fin de controvertir del Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal, a) la evaluación desfavorable respecto a su pretensión de ser considerada para pasar a la segunda etapa de aspirantes al cargo de Jueces de Distrito, b) la omisión de ser contemplada en el Dictamen del Listado de personas aspirantes elegibles, publicado el pasado quince de diciembre, c) la omisión de enviarle un dictamen de no factibilidad o notificación respecto de su solicitud.
No obstante que el escrito de demanda se encuentra dirigido a la Sala competente de este Tribunal, el presente medio de impugnación se encuentra relacionado con la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, por lo que la competencia podría surtirse en favor de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 169, fracción I, 177, 178, fracciones III y XVI; así como 185, fracciones I, IV, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Federación; relacionados con los numerales 51, fracciones I, XI, XII y XIV, y 53, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 2/2014 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las Salas Regionales que se remiten a la Sala Superior y de la tramitación electrónica de los auxilios de notificación entre Salas del propio Tribunal Electoral, SE ACUERDA:
PRIMERO. Con la documentación de cuenta fórmese el respectivo cuaderno de antecedentes físico, así como electrónico en el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos y regístrese con el número SX-158/2024.
SEGUNDO. Se somete a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la competencia para conocer y resolver el presente asunto; en consecuencia, póngase a disposición de dicha Superioridad a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos, el expediente electrónico, para los efectos legales conducentes, así como los documentos que se generen con motivo del trámite del presente asunto.
TERCERO. El original del cuaderno de antecedentes en que se actúa deberá quedar en resguardo del archivo de esta Sala Regional, al que deberán agregarse los originales de las actuaciones y documentos que se reciban con posterioridad, mientras no se resuelva sobre el planteamiento de competencia para conocer del juicio.
CUARTO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional que toda la documentación recibida de manera física, relacionada con el trámite y sustanciación del presente asunto, sea agregada al cuaderno respectivo; asimismo, dicha documentación deberá ser digitalizada para que obre en el expediente electrónico.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.