Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JG -1 -2025
ACTOR:
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, veintinueve de enero de dos mil veinticinco.

La Secretaria General de Acuerdos, Berenice García Huante, da cuenta al Magistrado José Luis Ceballos Daza, Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, con el oficio TET/PRES/032/2025 -y anexos- en que el magistrado presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala rinde su informe circunstanciado y remite, entre otra documentación, un escrito de demanda.

Mediante dicho escrito Jesús Portillo Herrera ostentándose como representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones promueve juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la resolución emitida por dicho tribunal en el juicio TET-JE-383/2024 en que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del citado instituto en el expediente CQD/Q/PVEM/CG/011/2024, mediante el cual declaró el cierre de instrucción del procedimiento ordinario sancionador. CONSTE.

Si bien, la parte actora refiere promover expresamente juicio de revisión constitucional electoral, el artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que dicho medio de impugnación procede para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando resulten determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, lo cual no acontece en este caso.

No obstante ello, conforme a los “Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”[1] el juicio general fue creado con la finalidad de impugnar actos que no pueden ser controvertidos a través de uno de los medios de impugnación previstos en la citada ley[2], por lo que la controversia planteada puede conocerse a través de un juicio general con independencia de que el pleno de esta sala llegara a determinar algo distinto.

Con fundamento en la normativa siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41 párrafo tercero, Base VI, y 99 párrafo cuarto.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 265 fracciones III y XVI, 271 y 272 fracciones I, VIII y XII.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: artículos 19, 26 y 28.

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: artículos 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción I y VI.

Determinaciones de la Sala Superior: Los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, los Acuerdos Generales 2/2022[3] y 1/2023[4], así como lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de doce de marzo de dos mil veintidós[5], SE ACUERDA:

PRIMERO. Con la documentación de cuenta se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SCM-JG-1/2025.

SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera.

Notifíquese por estrados a las partes y demás personas interesadas, hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

Rúbricas.


[1] Emitidos el veintidós de enero de dos mil veinticinco por la magistrada presidenta de la Sala Superior.

[2] Dichos lineamientos establecen que el juicio general es el medio de impugnación correspondiente para sustituir al juicio electoral creado en los lineamientos de 2014 (dos mil catorce), para atender aquellos asuntos de orden jurisdiccional que no encuadren en alguno de los juicios y recursos contemplados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

[4] Emitido por la Sala Superior el 31 (treinta y uno) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés), que faculta a las presidencias de las salas de este tribunal, con el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos a registrar y turnar los asuntos que sean recibidos en la vía idónea, cuando se advierta un error evidente en la vía intentada.

[5] […]

(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.

Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.

En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.

Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.