Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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Mayo 2025
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EXPEDIENTE:
SCM-CA -13 -2025
ACTOR:
DENNIS MARISOL NIETO ALVARADO
RESPONSABLE:
COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, primero de febrero de dos mil veinticinco.

La Secretaria General de Acuerdos, Berenice García Huante, da cuenta al Magistrado José Luis Ceballos Daza, Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, con el escrito recibido a través del portal del sistema de juicio en línea de este órgano jurisdiccional[1], de Dennis Marisol Nieto Alvarado quien promueve juicio para la protección de los derechos político­ electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir “… la omisión por parte del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo Federal de notificarme de manera previa, completa y suficiente sobre la fecha, lugar e información necesaria para la realización de la entrevista correspondiente al proceso de selección de personas idóneas para conformar la lista de aspirantes del proceso electoral judicial…”, CONSTE.

Considerando que la parte actora controvierte la omisión de notificarle sobre la fecha, lugar e información necesaria para la realización de la entrevista relacionada con el proceso de elección de personas juzgadoras que integraran el Poder Judicial de la Federación, se estima procedente someter a consideración de la Sala Superior la competencia para conocer la demanda ya que en el catálogo de actos previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[2], cuyo conocimiento es competencia directa de las salas regionales de este tribunal, no está contemplado expresamente el supuesto de conocer controversias vinculadas con la referida elección.

En ese sentido las constancias correspondientes se enviarán por vía electrónica a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA).

Con fundamento en la normativa siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41 párrafo tercero, Base VI, y 99 párrafo cuarto.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:265 fracciones I, XIV y XVI, 271 y 272 fracciones I, VIII y XII.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: artículos 17 y 18.

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: 51 fracciones I y XIV y 53 fracciones I y XVIII.

Determinaciones de la Sala Superior de este Tribunal Electoral: Acuerdos Generales 2/2014[3] y 7/2020[4]; SE ACUERDA:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta, así como el presente proveído se ordena integrar y registrar el cuaderno de antecedentes 13/2025, en el entendido de que conforme al citado Acuerdo General 7/2020[5] en su caso, se formará el cuadernillo que corresponda.

SEGUNDO. Remisión a Sala Superior. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, realizar el trámite establecido en el citado Acuerdo General 2/2014 para que la Sala Superior determine lo conducente respecto del planteamiento de competencia y en caso de que resulte necesaria la remisión física de las constancias con que se integró este cuaderno a la referida sala, deberá realizarse sin mayor trámite -previa copia certificada que de la misma se agregue al expediente- integrándose en su oportunidad el oficio de devolución sin algún otro pronunciamiento.

TERCERO. Resguardo. Se ordena resguardar en esta Sala el cuaderno de antecedentes en que se actúa, al cual deben agregarse las constancias que correspondan y, de recibir cualquier documentación relacionada con este asunto deberá remitirse sin más trámite a la Sala Superior, de ser el caso.

Notificar por correo electrónico a la Sala Superior de este tribunal y a la parte actora; por oficio al Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo Federal; por estrados a las personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 Rúbricas.



[1] Al cual se le asignó el número de folio 154.

[2] En relación con lo establecido en los artículos 80.1.i), 83.2 y 111 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[3] Emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 26 (veintiséis) de marzo de 2014 (dos mil catorce), en que se establecen reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las salas regionales que se remiten a la Sala Superior y de la tramitación electrónica de los auxilios de notificación entre salas del propio tribunal.

[4] Relativo al ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 (veintidós) de septiembre 2020 (dos mil veinte).

[5] Pues el artículo 30 del citado acuerdo general prevé lo referente a la recepción de documentación física.