Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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Mayo 2025
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EXPEDIENTE:
SCM-CA -15 -2025
ACTOR:
MIGUEL ÁNGEL ROSETE FLORES Y OTRA PERSONA
RESPONSABLE:
COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL Y OTRA
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, primero de febrero de dos mil veinticinco.

La Secretaria General de Acuerdos, Berenice García Huante, da cuenta al Magistrado José Luis Ceballos Daza, Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, con los escritos de demanda -y anexos- recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, de Miguel Ángel Rosete Flores y Gisela Hernández Salgado quienes por propio derecho promueven -en cada caso- juicio para la protección de los derechos político­ electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la omisión de ser citados a efectuar la entrevista para ser evaluados y acreditar su idoneidad como personas aspirantes para participar en la elección de diversos cargos para integrar el Poder Judicial de la Federación, atribuida a los Comités de Evaluación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, CONSTE.

Considerando que los promoventes controvierten la omisión de ser citados a la entrevista para ser evaluados en el marco del proceso la elección de personas juzgadoras que integraran el Poder Judicial de la Federación, se estima procedente someter a consideración de la Sala Superior de este tribunal la competencia para conocer las demandas, ya que en el catálogo de actos previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[1], cuyo conocimiento es competencia directa de las salas regionales de este tribunal, no está contemplado expresamente el supuesto de conocer controversias vinculadas con la referida elección.  

En ese sentido las constancias correspondientes se enviarán por vía electrónica a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA).

Con fundamento en la normativa siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41 párrafo tercero, Base VI, y 99 párrafo cuarto.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:265 fracciones I, XIV y XVI, 271 y 272 fracciones I, VIII y XII.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: artículos 17 y 18.

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: 51 fracciones I y XIV y 53 fracciones I y XVIII.

Determinaciones de la Sala Superior de este Tribunal Electoral: Acuerdo General 2/2014[2]; SE ACUERDA:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta, así como el presente proveído se ordena integrar y registrar el cuaderno de antecedentes 15/2025.

SEGUNDO. Remisión a Sala Superior. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, realizar el trámite establecido en el citado Acuerdo General 2/2014 para que la Sala Superior determine lo conducente respecto del planteamiento de competencia y en caso de que resulte necesaria la remisión física de las constancias con que se integró este cuaderno a la referida sala, deberá realizarse sin mayor trámite -previa copia certificada que de la misma se agregue al expediente- integrándose en su oportunidad el oficio de devolución sin algún otro pronunciamiento.

TERCERO. Resguardo. Se ordena resguardar en esta Sala el cuaderno de antecedentes en que se actúa, al cual deben agregarse las constancias que correspondan y, de recibir cualquier documentación relacionada con este asunto deberá remitirse sin más trámite a la Sala Superior, de ser el caso.

Notificar por correo electrónico a la Sala Superior de este tribunal y a la parte actora; por oficio a los Comités de Evaluación de los Poderes Judicial y Ejecutivo Federal; por estrados a las personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

Rúbricas.


[1] En relación con lo establecido en los artículos 80.1.i), 83.2 y 111 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[2] Emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 26 (veintiséis) de marzo de 2014 (dos mil catorce), en que se establecen reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las salas regionales que se remiten a la Sala Superior y de la tramitación electrónica de los auxilios de notificación entre salas del propio tribunal.