Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Mayo 2025
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EXPEDIENTE:
SM-AG -7 -2025
ACTOR:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESPONSABLE:
AUTO DE TURNO:

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta al Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional, con el escrito[1]del apoderado legal del Instituto Nacional Electoral, por el que solicita se tenga y acredite la personería de diversas personas que autoriza para comparecer en los expedientes radicados y por radicarse en esta Sala Regional.

II. Se acuerda:

a. Integración de expediente y resguardo de instrumento notarial. Intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave indicada al rubro, con la promoción de cuenta y sus anexos, quedando en resguardo el instrumento notarial original adjunto a la promoción de cuenta, esto con el fin de que, en los juicios laborales que se promuevan ante esta Sala Regional, el Instituto Nacional Electoral pueda presentar una copia simple de esta documental y, en su caso, pedir el cotejo con su original obrante en el presente cuaderno, con el propósito de acreditar la personería de quien suscriba las contestaciones de demanda correspondientes.

Lo anterior, a efecto de favorecer el derecho de acceso a la justicia de forma ágil y sin formalismos excesivos, tomando en cuenta, además, que la legislación procesal no exige que la autoridad demandada exhiba un poder notarial original en cada uno de los expedientes en los que sea parte.

En caso de que se reciba alguna otra documentación relacionada con el expediente en que se actúa, únicamente para conocimiento de esta Sala Regional, agréguese sin mayor trámite.

Fundamento jurídico: Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2]; 98, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3]; y 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4].

b. Archivo. Archíveseel expediente.

Fundamento jurídico: Artículo 37[5] del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Notifíquese. Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.



[1] Recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

[2]Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

[…]

[3]Artículo 98. 1. Son partes en el procedimiento: […] b) El Instituto Federal Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.

[4] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.

[5] Artículo 37. El Archivo Jurisdiccional se encarga del registro, control, resguardo y la conservación de los expedientes resueltos por las Salas del Tribunal Electoral, durante los plazos legales.