Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el oficio TEEO/SG/A/9713/2024 y su anexo, recibido este día, en la cuenta cumplimientos.salaxalapa@te.gob.mx, suscrito por el Actuario del del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,por el que, remite documentación relacionada con el expediente al rubro indicado.
Tomando en consideración que el Magistrado Enrique Figueroa Ávila se encuentra suspendido en turno, dado que disfruta de su periodo vacacional; toda vez que es un hecho notorio la ausencia definitiva de una magistratura regional; y en virtud de que la Sala Superior mediante acta de sesión privada ACTA.SPVC.91/2022 aprobó la designación del Secretario de Estudio y Cuenta José Antonio Troncoso Ávila como Magistrado en Funciones de esta Sala Regional, hasta en tanto el Senado de la República realice las designaciones correspondientes; con fundamento en los artículos177, 178, fracciones III y XVI, así como 185, fracciones I, IV, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; relacionado con los numerales 51, fracción I, 53, fracción I, y 70 fracciones VI y VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. Túrnese la documentación de cuenta junto con el expediente y el cuaderno incidental respectivo a la ponencia a cargo del Magistrado José Antonio Troncoso Ávila,para que determine lo que en derecho proceda.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.