Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el oficio SECG/2312/2024 y su anexo, recibido este día, en la cuenta cumplimientos.salaxalapa@te.gob.mx, suscrito por el Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche,por el que remite documentación relacionada con lo ordenado en la sentencia emitida en los expedientes al rubro indicados.
Con fundamento en los artículosen los artículos 264, 265 fracción III, 272 fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada en virtud del Decreto publicado el veinte de diciembre del año en curso; relacionado con los numerales 51, fracción I, 53, fracción I, y 70 fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. Túrnese la documentación de cuenta junto con los expedientes respectivos a la ponencia a cargo de la suscrita Magistrada Presidenta, quien fungió como instructora y ponente en el asunto en que se actúa, para que determine lo que en derecho proceda.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.