Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SX-JDC -0810 -2024
ACTOR:
JORGE LUIS ORTIZ MORALES
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
AUTO DE TURNO:

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el oficio TET-SGA-1539/2024 y sus anexos, recibido este día, por el cual la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco remite, entre otra documentación, el escrito de demanda, por el cual Jorge Luis Ortíz Morales, por propio derecho promueve lo que denomina juicio electoral a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado tres de diciembre por el aludido Tribunal Electoral, en el expediente TET-JDC-62/2024-I, que desechó de plano la demanda del ahora actor,  por la que controvirtió la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Centro de la referida entidad federativa para la elección de delegaciones, por carecer de interés legítimo y jurídico.

 

No obstante que la parte actora promueve lo que denomina juicio electoral se considera la vía idónea es el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; y Tomando en consideración que el Magistrado Enrique Figueroa Ávila se encuentra suspendido en turno, dado que disfruta de su periodo vacacional; con fundamento en los artículos 177, 178, fracción III, 185, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I y 70, fracciones I y VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en los Acuerdos Generales 2/2022 y 1/2023 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Con la documentación de cuenta intégrese el expediente electrónico respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-JDC-810/2024.

 

SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia de la suscrita Magistrada Presidenta, de conformidad con el turno aleatorio asignado por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.

 

TERCERO. Se hace del conocimiento del actor la opción de ser notificado de manera electrónica, previa solicitud a esta Sala Regional, en la que señale una cuenta de correo institucional creada para tal efecto, en términos de lo establecido en los artículos 9, párrafo cuarto y 29, apartado quinto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 1/2018 de la Sala Superior de este Tribunal, en cuyo anexo 1, punto 3.1, dispone que: para obtener la cuenta institucional, la parte interesada deberá ingresar a la página de internet del Tribunal: http://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/main.php, acceder al Sistema y seleccionar la opción “Crear nueva cuenta”.

 

CUARTO. De conformidad con los artículos 43 al 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se hace del conocimiento del actor, que en todo momento tiene el derecho de solicitar a este Tribunal el acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos personales que le conciernen, lo cual podrá consultar en el aviso de privacidad integral y simplificado de manera presencial en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, y de manera electrónica a través de la página de internet: https://www.te.gob.mx/transparencia/.

 

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.