Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Mayo 2025
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EXPEDIENTE:
SX-JDC -0789 -2024
ACTOR:
KIRA IRIS SAN
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
AUTO DE TURNO:

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con la cédula de notificación electrónica y sus anexos, recibida el inmediato trece, en la cuenta salaregional.xalapa@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, por la cual se notifica a esta Sala Regional el acuerdo dictado ese día, por la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-REC-22952/2024, integrado con motivo del recurso de reconsideración interpuesto ante dicha superioridad por Kira Iris San, ostentándose como suplente a la décima regiduría de representación proporcional del Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, a fin de impugnar la sentencia emitida por esta Sala Regional, en el expediente al rubro indicado.

 

A fin de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 17 Constitucional, se considera óptimo realizar el envío de las constancias vía electrónica; con fundamento en los artículos 177, 178, fracciones I, IV y XVI, 185, fracciones I, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 67 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionado con los numerales 51, fracciones I y XIV, y 53, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 1/2014, por el que se aprueba la implementación de reglas relativas al trámite de los medios de impugnación que reciban las Salas Regionales en contra de sus resoluciones y medidas generales aplicables; así como en el diverso Acuerdo General de dicha superioridad número 3/2017, por el que se modifica el diverso 1/2014, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese la documentación de cuenta y el presente proveído al expediente en que se actúa, para los efectos legales procedentes.

 

SEGUNDO. Hágase del conocimiento público el presente recurso de reconsideración mediante cédula que se fije en los estrados físicos de esta Sala durante cuarenta y ocho horas, así como en los estrados electrónicos, con copia de la demanda.

 

TERCERO. Remítase por vía electrónica a la Sala Superior, a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos, el presente proveído, y la totalidad de las constancias digitalizadas que integran el expediente SX-JDC-789/2024, así como los documentos que se generen con motivo del trámite del recurso de reconsideracióny, una vez transcurrido el plazo de ley, el o los escritos de tercero interesado o dese cuenta de su conclusión.

 

CUARTO. Fórmese el expediente electrónico en el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos con las constancias digitalizadas del expediente, los originales del expediente en que se actúa deberán quedar en resguardo del archivo de esta Sala Regional, a los que deberán agregarse los originales de las actuaciones y documentos que se reciban con posterioridad.

 

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.