Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SX-RAP -0007 -2025
ACTOR:
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, diez de marzo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con la cedula de notificación y sus anexos, así como la copia certificada de la ruta: “RAP FISCALIZACIÓN (\\tessfs10), recibida este día en la cuenta salaregional.xalapa@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, por la cual se notifica el acuerdo de sala emitido el pasado siete de marzo, por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-RAP-49/2025, que determinó que esta Sala Regional es competente de conocer el escrito de demanda por el que Fernando Garibay Palomino, ostentándose como representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, promueve recurso de apelación en contra de la resolución INE/CG84/2025 del aludido Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del citado partido político correspondientes al ejercicio dos mil veintitrés en el estado de Oaxaca.

 

Con fundamento en los artículos 264, 265, fracción III, 272, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en el Acuerdo General 1/2017, por el que la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que actualmente se encuentran en sustanciación en ese órgano jurisdiccional y aquellos que se presentan contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos relativos al ámbito estatal; así como en el Acuerdo General 2/2022 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Con la documentación de cuenta, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-RAP-7/2025.

 

SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, de conformidad con el turno aleatorio asignado por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.

 

TERCERO. Se hace del conocimiento de la parte actora la opción de ser notificada de manera electrónica, previa solicitud a esta Sala Regional, en la que señale una cuenta de correo institucional creada para tal efecto, en términos de lo establecido en los artículos 9, párrafo cuarto y 29, apartado quinto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 1/2018 de la Sala Superior de este Tribunal, en cuyo anexo 1, punto 3.1, dispone que: para obtener la cuenta institucional, la parte interesada deberá ingresar a la página de internet del Tribunal: http://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/main.php, acceder al Sistema y seleccionar la opción “Crear nueva cuenta”.

 

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.