Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SX-JDC -210 -2025
ACTOR:
CÉSAR ALFREDO CONTRERAS RUIZ
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
AUTO DE TURNO:

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, seis de marzo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el escrito de demanda, recibido este día, en la plataforma de juicio en línea con folio 1057 por el queCésar Alfredo Contreras Ruiz, interpone lo que denomina recurso de revisión a fin de controvertir la resolución emitida el pasado tres de marzo por el Tribunal Electoral de Tabasco en el expediente TET-JDC-006/2025-III, que, desechó su demanda relacionada con el listado de personas elegibles con idoneidad, del Comité de Evaluación del Poder Judicial del aludido estado.

 

No obstante que la parte actora promueve lo que denomina recurso de revisión se considera la vía idónea es el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; con fundamento en los artículos 264, 265, fracción III, 272, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en el Acuerdo General de la Sala Superior de este Tribunal 1/2025, por el cual se delegan asuntos de su competencia, en materia de procesos electorales vinculados con personas juzgadoras de las entidades federativas, para su resolución en las Salas Regionales; en el Acuerdo General 7/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se aprobaron los lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral para la interposición de todos los medios de impugnación; así como en el Acuerdo General 2/2022 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Con la documentación de cuenta, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-JDC-210/2025.

 

SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, de conformidad con el turno aleatorio asignado por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.

 

TERCERO. Toda vez que la demanda no cuenta con el trámite respectivo, se REQUIERE con copia del escrito de demandaa la persona titular del Tribunal Electoral de Tabasco, por conducto de quien le represente,para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y remita las constancias atinentes.

 

Lo anterior, deberá hacerlo llegar, primero vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salaxalapa@te.gob.mx y, posteriormente por la vía más expedita, en original o copia certificada legible a las instalaciones de este órgano jurisdiccional, sito en Rafael Sánchez Altamirano número quince, esquina Cuauhtémoc, fraccionamiento Valle Rubí, colonia Jardines de las Ánimas, código postal 91190, en esta ciudad.

 

Se APERCIBE a la persona titular del Tribunal Electoral de Tabasco, por conducto de quien le represente, que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.