Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SX-JDC -208 -2025
ACTOR:
SOBEYDA ASUCENA CASTRO LORENZO Y OTRAS PERSONAS
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
AUTO DE TURNO:

México, cuatro de marzo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta al Magistrado Presidente por Ministerio de Ley con el escrito de demanda y sus anexos, recibido este día, por el que Sobeyda Asucena Castro Lorenzo y otras personas por propio derecho, ostentándose como ciudadanas y ciudadanos indígenas del municipio de San Juan Cotzocón, Oaxaca, promueven juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado mencionado,en los expedientes JNI/02/2025 y JNI/03/2025 de fecha 27 de febrero de 2025, en la que resolvió validar la elección del municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, en franca violación a los principios de certeza, legalidad y el derecho de autonomía y libre determinación del citado Municipio”.

 

Con fundamento en los artículos 264, 265, fracción III, 272, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en el Acuerdo General 2/2022 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Con la documentación de cuenta, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-JDC-208/2025.

 

SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia del suscrito Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, de conformidad con el turno aleatorio asignado por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.

 

TERCERO. Se hace del conocimiento de la parte actora la opción de ser notificada de manera electrónica, previa solicitud a esta Sala Regional, en la que señale una cuenta de correo institucional creada para tal efecto, en términos de lo establecido en los artículos 9, párrafo cuarto y 29, apartado quinto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 1/2018 de la Sala Superior de este Tribunal, en cuyo anexo 1, punto 3.1, dispone que: para obtener la cuenta institucional, la parte interesada deberá ingresar a la página de internet del Tribunal: http://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/main.php, acceder al Sistema y seleccionar la opción “Crear nueva cuenta”.

 

CUARTO. Toda vez que la demanda no cuenta con el trámite respectivo, se REQUIERE con copia del escrito de demandaa la persona titular del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por conducto de quien le represente,para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y remita las constancias atinentes.

 

Lo anterior, deberá hacerlo llegar, primero vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salaxalapa@te.gob.mx y, posteriormente por la vía más expedita, en original o copia certificada legible a las instalaciones de este órgano jurisdiccional, sito en Rafael Sánchez Altamirano número quince, esquina Cuauhtémoc, fraccionamiento Valle Rubí, colonia Jardines de las Ánimas, código postal 91190, en esta ciudad.

 

Se APERCIBE a la persona titular del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por conducto de quien le represente, que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Enrique Figueroa Ávila, Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.