Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, trece de marzo de dos mil veinticinco.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con la cédula de notificación electrónica y su anexo, recibida este día, en la cuenta salaregional.xalapa@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, por la cual se notifica a esta Sala Regional la sentencia emitida el inmediato doce, por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-JG-11/2025 que revocó lisa y llanamente el oficio INE/YUC/JLE/VE/075/2025 dictado por el vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Yucatán y vinculó al Consejo General de dicho instituto a dar respuesta a la consulta planteada en el citado oficio.
Tomando en consideración que mediante acuerdo de seis de marzo del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el cuaderno de antecedentes en que se actúa, para remitir a la Sala Superior de este Tribunal la demanda presentada por la parte promovente, y toda vez que dicha superioridad asumió competencia para los efectos indicados; con fundamento en lo previsto en los artículos, 265, fracción XVI, así como 272, fracciones I, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relacionados con los numerales 51, fracción I, 53, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibida, la cédula de notificación electrónica y su anexo, la cual se ordena sea agregada al cuaderno de antecedentes en que se actúa, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Toda vez que no existen diligencias pendientes por realizar en el presente cuaderno de antecedentes, remítase al Archivo Jurisdiccional de esta Sala como asunto totalmente concluido.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.