Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SX-CA -0018 -2025
ACTOR:
CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
RESPONSABLE:
JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE YUCATAN Y OTRA
AUTO DE TURNO:

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, seis de marzo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el oficio INE/YUC/JLE/VS-34/2025 y  anexos, recibido este día, suscrito por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Yucatán por el que remite, entre otra documentación, los escritos de presentación, de demanda y anexos, por los cuales Claudia Estefanía Baeza Martínez, ostentándose como Presidenta de la Mesa Directivadel Congreso del Estado de Yucatán, interpone lo que denomina recurso de apelación a fin de controvertir: a) el acuerdo INE/YUC/JLE/VE/075/2025 de veinticuatro de febrero del año en curso, emitido por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de la aludida entidad federativa, por el cual, determinó la inviabilidad e imposibilidad de llevar a cabo la elección de cargos del Poder Judicial local en el estado de Yucatán; y b) el Acuerdo INE/CG2498/2024, del Consejo General del referido Instituto emitido el treinta de enero del año en curso, por el que se señalan las fechas máximas que permiten contar con la viabilidad  material y operativa para la realización de las actividades a cargo del propio Instituto Nacional Electoral respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal en el año 2025.

 

Toda vez que la documentación precisada en la cuenta se encuentra dirigido a la Sala Superior de este Tribunal Electoral y que de la lectura integral de la misma se advierte que la parte promovente no solicita que sea del conocimiento de esta Sala Regional; con fundamento en los artículos, 264, 265, fracciones III y XVI, así como 272, fracciones I, IV, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Federación; 51, fracciones I, XI, XII y XIV, y 53, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Con copia certificada de la documentación de cuenta intégreseel respectivo cuaderno de antecedentes físico, así como electrónico en el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos y regístrese con el número SX-18/2025.

 

SEGUNDO. A fin de dar celeridad al envío de la documentación de cuenta, póngase a disposición de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos el expediente electrónico; de igual forma, remítase de forma pronta y expedita los originales de la documentación de cuenta a dicha Superioridad, para los efectos legales conducentes.

 

TERCERO. En caso de recibir documentación relacionada con el presente asunto, remítase a la referida Sala Superior, previa copia certificada que obre en el cuaderno en que se actúa; asimismo, dicha documentación deberá ser digitalizada para que obre en el expediente electrónico.

 

CUARTO. Al no haber diligencias pendientes por realizar, archívese el presente cuaderno de antecedentes como asunto concluido.

 

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.