Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, siete de marzo de dos mil veinticinco.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el escrito de presentación y de demanda, recibidos este día, suscrito por Amado Jesús Cruz Malpica, por propio derecho y ostentándose con el carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, por el que interpone lo que denomina juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada de este Tribunal, en el expediente SER-PSD-8/2025.
Toda vez que la documentación precisada en la cuenta se encuentra dirigido a la Sala Superior de este Tribunal Electoral y que de la lectura integral de la misma se advierte que el promovente no solicitan que sea del conocimiento de esta Sala Regional; con fundamento en los artículos, 264, 265, fracciones III y XVI, así como 272, fracciones I, IV, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Federación; 51, fracciones I, XI, XII y XIV, y 53, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
PRIMERO. Con copia certificada de la documentación de cuenta intégreseel respectivo cuaderno de antecedentes físico, así como electrónico en el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos y regístrese con el número SX-19/2025.
SEGUNDO. A fin de dar celeridad al envío de la documentación de cuenta, póngase a disposición de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos el expediente electrónico; de igual forma, remítase de forma pronta y expedita los originales de la documentación de cuenta a dicha Superioridad, para los efectos legales conducentes.
TERCERO. En caso de recibir documentación relacionada con el presente asunto, remítase a la referida Sala Superior, previa copia certificada que obre en el cuaderno en que se actúa; asimismo, dicha documentación deberá ser digitalizada para que obre en el expediente electrónico.
CUARTO. Al no haber diligencias pendientes por realizar, archívese el presente cuaderno de antecedentes como asunto concluido.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.