Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Monterrey, Nuevo León, a 25 de junio de 2025.
I. Documentación de cuenta:
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional con el escrito de demanda[1]presentado por José Israel Martínez Vidal en representación del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-37/2025 que, entre otras cuestiones, declaró la inexistencia de faltas por la comisión de actos que alteraran el orden público que impidieron el correcto funcionamiento del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad durante la sesión especial relacionada con la aprobación de solicitudes de registro de candidaturas en diversos ayuntamientos, atribuidas a simpatizantes y/o militantes de los partidos integrantes de la coalición Sigamos Haciendo Historia en Guanajuato.
II. Se acuerda:
a. Integración de expediente. Intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave indicada al rubro. Si posteriormente se reciben constancias de notificaciones practicadas en auxilio a las labores de esta Sala Regional, agréguense sin mayor trámite.
Precisándose que, aun cuando en la demanda la parte actora expresamente señala que promueve juicio electoral para controvertir el acto señalado en la cuenta, lo procedente es integrar el expediente respectivo como juicio general, acorde a lo previsto en los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL[2], expedidos el pasado veintidós de enero.
Fundamento jurídico: Artículos 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].
b. Turno ordinario. Túrnense los autos al Magistrado Ernesto Camacho Ochoa.
Fundamento jurídico: Artículos 265, fracción III; 272, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[4] y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5].
c. Invitación para señalar dirección de correo electrónico. Se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los órganos de los partidos políticos que, si desean recibir por correo electrónico las notificaciones que provengan del expediente en el que son parte, pueden solicitarlo, precisando la cuenta correspondiente, de acuerdo con las opcionessiguientes:
i. Preferentemente, deberán crear una cuenta de correo electrónico institucional, para lo cual basta seguir los pasos siguientes:
· Ingresar a la página oficial de internet de este Tribunal https://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/login/signUp, y capturar en el formulario los datos que ahí se solicitan: personales (nombre, apellidos, contraseña de la cuenta que se crea y fecha de nacimiento); de domicilio (calle, colonia y código postal); y de la cuenta (correo personal al que llegarán los avisos cuando reciba una notificación y tipo de solicitud —por propio derecho, como abogado postulante o como funcionario—).
· El sistema generará la cuenta de correo electrónico de forma automática y les enviará un correo electrónico (a la dirección de correo particular que hubiesen proporcionado en el formulario) con los datos de acceso (el nombre de usuario o usuaria y la contraseña que hayan capturado).
ii. De manera excepcional, podrán señalar una cuenta de correo particular.
La solicitud puede estar contenida en el escrito de demanda o en cualquier otra promoción que se presente en original ante la Oficialía de Partesde esta Sala Regional, la cual deberá estar firmada de manera autógrafa por quien la suscriba, pudiéndose remitir mediante el uso del servicio de mensajería especializada. Si se designa más de una dirección de correo electrónico, se podrá tomar en consideración solamente una de ellas, privilegiando, de ser el caso, alguna cuenta institucional que se haya señalado.
Las y los justiciables que soliciten esta forma de notificación tienen la responsabilidad de revisar, en todo momento, sus correos.
Fundamento jurídico: Punto SEXTO del ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES[6].
Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
[1] Documentación recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
[2] Los cuales entraron en vigor el veintitrés de enero del presente año y en los que se prevé: […]
a) Deberá modificarse la denominación del Juicio Electoral contenido actualmente en los citados lineamientos. Por lo tanto, a partir de la fecha en que entren en vigor los nuevos lineamientos, aquellos medios de impugnación que se registren en las Salas que integran el Tribunal Electoral para atender los asuntos de orden jurisdiccional que no encuadren en alguno de los juicios y recursos contemplados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se denominarán: Juicio General (JG);
b) A partir de la fecha en que entren en vigor los nuevos lineamientos, se identificará como Juicio Electoral (JE) a aquel medio de impugnación regulado en los artículos 111 y 112 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[3] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.
[4] Artículo 265. Los Presidentes y las Presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los Magistrados y Magistradas que integren la Sala;
Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;
[5] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: I. Los asuntos se turnarán de forma aleatoria mediante acuerdo de su presidencia entre las magistraturas que la integran, en orden de presentación de cada tipo de medio de impugnación o denuncia, conforme con la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la sala respectiva;
[6] SEXTO. Notificaciones. Se privilegiarán las notificaciones por la vía electrónica. Para tal efecto, la ciudadanía podrá solicitar en su demanda, o en cualquier promoción que realicen, que las notificaciones se practiquen en el correo electrónico que se señale para ese efecto. También existe la posibilidad de realizar notificaciones en auxilio entre las autoridades electorales.
Esas notificaciones surtirán efectos a partir de que este Tribunal tenga constancia de su envío, para lo cual la o el actuario respectivo levantará una cédula y razón de notificación de la fecha y hora en que se practique. Las y los justiciables que soliciten esta forma de notificación tienen la responsabilidad de revisar, en todo momento, sus correos.