Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Monterrey, Nuevo León, a 14 de julio de 2025.
I. Documentación de cuenta:
El Secretario General de Acuerdos en funciones[1] da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, con el acuerdo plenario emitido por esta Sala Regional en el expediente SM-AG-18/2025, por el que se determinóencauzar a recurso de apelación el medio de defensa promovido por Roque Hernández Cardona, por el que promueve incidente de nulidad de actuaciones, por la omisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de notificarle personalmente los oficios INE/UTF/DRN/40767/2024 e INE/UTF/DRN/41430/2024, así como la resolución del expediente INE/P-COF-UTF/52/2019/TAMPS, relativo al procedimiento oficioso en materia de fiscalización iniciado con motivo de la falta de reporte de ingresos y gastos de diversas precandidaturas a diputaciones locales en el Estado de Tamaulipas, durante el proceso electoral local ordinario 2018-2019.
II. Se acuerda:
a. Integración de expediente. Con una impresión del acuerdo plenario de cuenta y con el original del escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el mismo –previa copia certificada que se agregue al expediente en el cual se emitió dicho plenario–,intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave indicada al rubro. Si posteriormente se reciben constancias de notificaciones practicadas en auxilio a las labores de esta Sala Regional, agréguense sin mayor trámite.
Fundamento jurídico: Artículo 272, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[2] y 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].
b. Turno derivado de un acuerdo plenario. Túrnense los autos a la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, al haber sido ponente en el acuerdo plenario de cuenta.
Fundamento jurídico: Artículos 265, fracción III; 272, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[4] y 70, fracción X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5].
c. Informe a Sala Superior.Comuníquese la interposición del presente medio de defensa a la Sala Superior de este Tribunal, así como la decisión definitiva que se dicte en su oportunidad, por tratarse de un asunto relacionado con la revisión de informes de gastos de precampaña.
Fundamento jurídico: Puntos primero, primer párrafo y segundo, inciso d), del ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2017, DE OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, QUE ORDENA LA DELEGACIÓN DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, PARA SU RESOLUCIÓN, A LAS SALAS REGIONALES[6].
Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones, que autoriza y da fe.
[1]Artículo 54 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La ausencia de la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos de alguna Sala Regional será cubierta de conformidad con las reglas siguientes: I. Cuando sea temporal, la Presidencia de la Sala Regional designará, de entre el personal jurídico, a la persona que cubra provisionalmente el cargo, quien deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 275 de la Ley Orgánica;
[2]Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran;
[3] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.
[4] Artículo 265. Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los magistrados y magistradas que integren la Sala; […]
Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;
[5] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: […]
X. Los asuntos en los cuales se ordene el cambio de vía del medio impugnativo y la competencia se surta a favor de la misma Sala, serán turnados a la magistratura que haya fungido como ponente en el expediente primigenio, salvo cuando el cambio de vía tenga como efecto ordenar la apertura de un incidente relacionado con el cumplimiento de una sentencia, en cuyo caso se estará a lo señalado en la fracción VIII;
[6] PRIMERO. Los medios de impugnación que actualmente se encuentran en esta Sala Superior y aquellos que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y los partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos relativos al ámbito estatal. […]
SEGUNDO. […] d). La Sala Regional que reciba directamente asuntos objeto del presente acuerdo deberá, por conducto de su presidencia, informarlo de inmediato a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior. De igual forma, en su oportunidad, deberá informarse sobre lo que resuelva.