Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SM-JG -63 -2025
ACTOR:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
AUTO DE TURNO:

Monterrey, Nuevo León, a 15 de julio de 2025.

I. Documentación de cuenta:

El Secretario General de Acuerdos en funciones[1]da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, con el acuerdo plenario emitido por esta Sala Regional en el juicio SM-JRC-27/2025, por el que se determinóencauzar a juicio generalel medio de defensa promovido porKarim Ubaldo Medel Acosta, en representación del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el expediente JE-8/2025 y su acumulado que sobreseyó, al haber quedado sin materia derivado de un cambio de situación jurídica, el medio de impugnación que promovió contra el oficio IEEPCNL/SE/CG/0494/2025 por cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana le requirió que, en el plazo de tres días hábiles, se pronunciara sobre diversa información relacionada con mujeres electas como presidentas municipales.

II. Se acuerda:

a. Integración de expediente. Con una impresión del acuerdo plenario de cuenta y con el original del escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el mismo –previa copia certificada que se agregue al expediente en el cual se emitió dicho plenario–,intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave indicada al rubro. Si posteriormente se reciben constancias de notificaciones practicadas en auxilio a las labores de esta Sala Regional, agréguense sin mayor trámite.

Fundamento jurídico: Artículo 272, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[2] y 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].

b. Turno derivado de un acuerdo plenario. Túrnense los autos al Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, al haber sido ponente en el acuerdo plenario de cuenta.

Fundamento jurídico: Artículos 265, fracción III; 272, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[4] y 70, fracción X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5].

Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones, que autoriza y da fe. 



[1]Artículo 54 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La ausencia de la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos de alguna Sala Regional será cubierta de conformidad con las reglas siguientes: I. Cuando sea temporal, la Presidencia de la Sala Regional designará, de entre el personal jurídico, a la persona que cubra provisionalmente el cargo, quien deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 275 de la Ley Orgánica;

[2]Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran;

[3] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.

[4] Artículo 265. Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los magistrados y magistradas que integren la Sala; […]

Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;

[5] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: […]

X. Los asuntos en los cuales se ordene el cambio de vía del medio impugnativo y la competencia se surta a favor de la misma Sala, serán turnados a la magistratura que haya fungido como ponente en el expediente primigenio, salvo cuando el cambio de vía tenga como efecto ordenar la apertura de un incidente relacionado con el cumplimiento de una sentencia, en cuyo caso se estará a lo señalado en la fracción VIII;