garantizar la autenticidad, origen temporal ni alcance territorial de dicha propaganda.
Tales documentos, al tenor de los artículos 16 y 17 de la Ley Electoral, poseen valor indiciario limitado y no desvirtúan la presunción de veracidad de los resultados oficiales. Aun suponiendo, sin conceder, la ...
existencia de esos materiales tampoco satisface por sí sola el elemento de determinancia.
Por todo lo anterior, se concluye que la alegada propaganda ilícita, de existir, no queda demostrada de manera plena ni resulta determinante para el resultado electoral, y tampoco puede considerarse como un ...