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México,[footnoteRef:7] a Martha Guerrero Sánchez, por presuntos actos anticipados de campaña respecto a su candidatura a la presidencia municipal de los Reyes la Paz, derivado de diversas publicaciones efectuadas en su red social de Facebook; uso indebido de recursos públicos por realizar actos de propaganda electoral ...
social Facebook, uso indebido de recursos públicos al supuestamente realizar actos de propaganda electoral durante horas hábiles, así como por la difusión extemporánea de su cuarto y quinto informe de labores como senadora de la República, a través de la pinta de cuatro bardas localizadas en dicho ...
Morena a contender por la alcaldía Magdalena Contreras en el marco del proceso electoral local 2023-2024 y dichos partidos por omitir reportar gastos por concepto de propaganda en vía pública, internet, y redes sociales, así como diversos eventos y ciento noventa (190) pintas de bardas, todo ello ...
SUP-REC-1236/2024 recurrente: MORENA[footnoteRef:2] [2: En lo sucesivo, la parte recurrente o PT.] RESPONSABLE: sala regional del tribunal electoral del poder judicial de la federación, correspondiente a la CUARTA circunscripción plurinominal, con sede en LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADA: ...
incurrido en el uso prohibido de símbolos religiosos, hace suponer que existe un uso permitido de símbolos religiosos en la propaganda electoral. · Finalmente, sostiene que la Sala Ciudad de México vulnera los principios que rigen a las elecciones y que se encuentran amparados en nuestra carta magna, así ...
normativa electoral local, respecto al uso de símbolos religiosos en la propaganda político electoral, no implica fijar un criterio trascendente en el orden nacional porque precisamente la litis está vinculada con cuestiones de estricta legalidad. 63. Finalmente, esta Sala Superior no advierte que la ...
Tribunal local, sin embargo, también se acredita el elemento objetivo dado que la propaganda difundida promocionaba logros de la denunciada, ya que apareció ante la ciudadanía como la gestora de ese programa que benefició a diversas personas habitantes del referido distrito electoral local. · Lo ...
MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO[footnoteRef:1] [1: En lo subsecuente Sala Toluca y/o sala responsable.] MAGISTRADO ...
de la referida propaganda el día de la jornada electoral dentro de los cincuenta metros de las casillas, sin que el órgano jurisdiccional responsable se hubiere encontrado obligado a ordenar mayores diligencias, dado que la carga probatoria correspondía a las accionantes. 4.2.2. Planteamientos ...
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-1190/2024 RECURRENTE: FERNANDO ALVARADO RANGEL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO MÉXICO ...
al principio de laicidad, la Sala Regional consideró que los agravios eran infundados e inoperantes, ya que la propaganda electoral no demostró el uso de símbolos religiosos para influir en el electorado, además, el actor no aportó pruebas suficientes para acreditar que las publicaciones cuestionadas ...
constituían propaganda electoral. Finalmente, respecto a los actos anticipados de campaña y el uso de recursos públicos, los argumentos del actor fueron considerados inoperantes, al no controvertir frontalmente las consideraciones del Tribunal local, aunado a que no aportó las pruebas ...
NL, por la presunta comisión de infracciones de promoción personalizada, vulneración a la prohibición de entregar cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo con ...
vulneración de normas sobre propaganda política o electoral, y cuando se traten de actos anticipados de precampaña, en un procedimiento especial sancionador, conforme a lo que establece el artículo 370, fracción II y III de la Ley Electoral local. · Es ineficaz el agravio en el que se aduce que la Comisión ...
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA[footnoteRef:2] [2: En adelante, PRD] AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ[footnoteRef:3] [3: En lo sucesivo, Sala ...
fechas se refieren a dos mil veinticuatro, salvo precisión en otro sentido] SENTENCIA que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [footnoteRef:5] , por medio de la cual desecha de plano la demanda del recurso de reconsideración al rubro indicado, toda vez ...
otrora candidata a la presidencia municipal de Amecameca, Estado de México y de Morena, por la presunta omisión de colocar en su propaganda electoral (vinilonas), los símbolos de material reciclable y por la falta a su deber de cuidado, respectivamente; asimismo, solicitó como medida cautelar que se ...
ordenara el retiro de la propaganda objeto de la denuncia. [6: En adelante, PRI. ] 3. Remisión de expediente. Una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador, el catorce de junio, la Secretaría Ejecutiva del IEEM ordenó remitir el expediente al Tribunal Electoral del Estado de ...
denunciada al estimar que los formatos de autorización para el uso de la imagen de infantes no cumplían con los requisitos necesarios para dar el consentimiento sobre la aparición de un infante en propaganda político-electoral. (25) Además, el Tribunal local determinó la responsabilidad del partido Morena ...
RECURRENte: MORENA RESPONSABLE: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la QUINTA Circunscripción Plurinominal con sede en TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.[footnoteRef:1] [1: En adelante, Sala Toluca.] MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES ...