se realizó de forma incorrecta, pues a su juicio, el acuerdo impugnado fue publicado en la gaceta electoral del INE el veintidós de agosto y no el dieciocho, por lo que solicita que se revoque dicha sentencia.
20) Sin embargo, como se precisó, por mandato constitucional y legal, las sentencias ...
el artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente desechar de plano el escrito de demanda, en virtud de que, en efecto, con él se pretende la revocación de la resolución dictada en el SUP-JE-279/2025.
Existe, por tanto, una ...