Junta Electoral Central de España
OBJETIVO
La Administración Electoral, y la Junta Electoral Central como su órgano superior y permanente, tienen por finalidad garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de su derecho de participación política, así como de los extranjeros residentes en España que tengan reconocido este derecho. Para que ello sea posible, la Administración Electoral vela por la transparencia y objetividad de los procesos electorales así como del principio de igualdad, en los términos que establece la ley y desde una posición de imparcialidad e independencia.
JURISDICCIÓN
La Junta Electoral Central, con sede en Madrid, es el órgano superior y permanente de la Administración Electoral. Tiene ámbito estatal y entre sus competencias se encuentran las de dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral, cursar instrucciones de obligado cumplimiento para el resto de la Administración Electoral, resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven otras Juntas Electorales o unificar criterios interpretativos de estas Juntas en aplicación de la normativa electoral. También ejerce la potestad disciplinaria sobre personas que intervienen en las operaciones electorales y corrige las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, no constitutivas de delito, imponiendo multas previstas en la Ley.