entidades federativas/ Guanajuato

Medios de control constitucional
  • Acción abstracta de inconstitucionalidad y acción por omisión de inconstitucionalidad
    Competencia y fundamento

    El artículo 89, fracción XV, B, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, facultad al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para que conozca de diversos medios de control, entre ellos la acción de inconstitucionalidad, la cual procede para planear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución local.

    La Ley Reglamentaria de la Fracción XV del artículo 89 de la Constitución del estado, es la que establece los detalles procesales para su sustanciación y resolución.



    Legitimación e Interés

    Las acciones de inconstitucionalidad podrán ser promovidas por al menos la tercera parte de los integrantes del Congreso del Estado y que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.

    El Consejero Presidente del organismo autónomo encargado de la protección de datos personales y acceso a la información del Estado, por acuerdo del Pleno de su Consejo General, podrá promover acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.

    En ese sentido, el artículo 51 dispone que las resoluciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia sólo podrán declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, por el voto de cuando menos dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes. En caso contrario, se declarará infundada la acción ejercitada y se ordenará el archivo del asunto.

    Resoluciones
  • Controversia Constitucional
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Guanajuato, también prevé medios de control constitucional, entre ellos la controversia constitucional.

    El artículo 89, fracción XV, confiere facultades de control constitucional al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia:

    A. Las controversias legales entre:

    a) Dos o más Municipios;

    b) Uno o más Municipios y el Poder Ejecutivo o Legislativo; y

    c) El Poder Ejecutivo y el Legislativo.



    Legitimación e Interés

    Como se denota en su regulación, la controversia de la Constitución guanajuatense, es un medio de control constitucional diseñado para dirimir conflictos entre los órganos de poder, así como entre los ámbitos de competencia estatal, sin que se prevea como sujetos de control a otros órganos o entes públicos. A diferencia de otras controversias constitucionales de nivel local, la fracción IV, del artículo 4 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XV del Artículo 89 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, también contemplalos conflictos de límites territoriales que se originen entre los municipios del estado.

    Llama la atención que la controversia dispuesta en el marco constitucional de Guanajuato, se denomine controversia legal, siendo que su naturaleza es resguardar el orden constitucional de actos y normas de alcance general, que afecte la división de poderes a nivel estatal.

    Resoluciones
  • Instrumento de tutela de derechos humanos
    Competencia y fundamento

    Al igual que ocurre en otras entidades referidas, la Constitución Política del Estado de Guanajuato no contempla algún mecanismo de protección de derechos humanos, pero en lo relativo a la materia electoral la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad en su artículo 388, contempla el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.



    Legitimación e Interés

    El ciudadano por sí mismo o a través de sus representantes legales, puede hacer valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales de votar y ser votado; de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

    Resoluciones
Marco Normativo
Constitución Política del Estado de Guanajuato
Ley Reglamentaria de la Fracción XV del Artículo 89, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
Enlace
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