entidades federativas/ Veracruz de Ignacio de la Llave

Medios de control constitucional
  • Acción abstracta de inconstitucionalidad y acción por omisión de inconstitucionalidad
    Competencia y fundamento

    El artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, confiere competencia al Tribunal Superior de Justicia, para que conozca de las acciones de inconstitucionalidad, así como de las acciones por omisión legislativa.



    Legitimación e Interés

    En el artículo 65, fracción II, establece los sujetos que pueden ejercer este medio de control constitucional:

    a) El Gobernador del Estado; o

    b) Cuando menos la tercera parte de los miembros del Congreso.

    Las resoluciones dictadas tendrán efectos generales, cuando sean aprobadas por las dos terceras partes de los miembros del pleno del Tribunal Superior de Justicia, y surtirán efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, sin poder aplicarse retroactivamente excepto cuando se trate de asuntos del orden penal y en beneficio del inculpado.

    La fracción III del artículo referido, dispone que la acción por omisión legislativa, procederá cuando se considere que el Congreso no ha aprobado alguna ley o decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de esta Constitución, que podrá interponer:

    a) El Gobernador del Estado; o

    b) Cuando menos la tercera parte de los ayuntamientos.

    La omisión legislativa surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. En dicha resolución se determinará un plazo que comprenda dos períodos de sesiones ordinarias del Congreso del Estado, para que éste expida la ley o decreto de que se trate la omisión. Si transcurrido este plazo no se atendiere la resolución, el Tribunal Superior de Justicia dictará las bases a que deban sujetarse las autoridades, en tanto se expide dicha ley o decreto.

     Este modelo de omisión es más restrictivo en cuanto a los sujetos con legitimación para interponerla, aunque debe señalarse que fue la Constitución veracruzana, con la célebre reforma constitucional del año 2000, el primer ordenamiento en prever ésta figura.

    Resoluciones
  • Controversia Constitucional
    Competencia y fundamento

    Como se sabe, la Constitución Política del Estado de Veracruz fue la primera en incorporar mecanismos de control constitucional a nivel local, con la reforma del año 2000, la cual fue un revulsivo para que otras constituciones locales, fortalecieran hacia su interior la justicia constitucional.

    Entre los mecanismos previstos por el texto constitucional, se encuentra la controversia constitucional, regulada por el artículo 65, fracción I, cuya procedencia se da cuando existan conflictos en los siguientes asuntos:

    a) Dos o más municipios;

    b) Uno o más municipios y el Poder Ejecutivo o el Legislativo; y

    c) El Poder Ejecutivo y el Legislativo. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, o de los municipios, y la resolución del Pleno del Tribunal Superior de Justicia las declare inconstitucionales, ésta tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por las dos terceras partes de sus miembros, y surtirá efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.



    Legitimación e Interés

    Este modelo primigenio de controversia constitucional, de alguna manera ha sido el que ha predominado en los distintos ordenamientos constitucional como se ha podido observar. Esto conlleva que no se les reconozca legitimación a órganos constitucionalmente autónomos, aunque cuando fue incorporada la controversia, el modelo rígido de división de poderes era el que prevalecía en la dinámica constitucional.

    Es la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se regula éste y otros medios de control constitucional.

    Resoluciones
    Clave fecha descripción
    1-2006 2006-07-05
  • Instrumento de tutela de derechos humanos
    Competencia y fundamento

    La célebre reforma a la Constitución Política del Estado de Veracruz del año 2000, fue la que reactivo la justicia constitucional a nivel local en México. Como se ha señalado, fue a partir de dicha reforma, que se comenzó con una tendencia a incorporar medios de control constitucional en las constituciones locales.



    Legitimación e Interés

    En el caso de Veracruz, se prevé un medio de defensa para los derechos fundamentales, el cual limita su protección a aquellos que se encuentran consagrados en su Constitución. Este juicio es conocido por una Sala Constitucional, la cual forma parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

    Existe un medio ex profeso para la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución estatal, denominado Juicio de Protección de Derechos Humanos del Estado de Veracruz de Ignacio Llave.

     Dicho instrumento de tutela se encuentra regulado en la Ley del Juicio de Protección de Derechos Humanos, la cual en su artículo 6 establece que podrá promoverse por quien o quienes reciban un agravio personal y directo, por el acto de autoridad violatorio de los derechos humanos. Cuando existan violaciones de lesa humanidad, la Comisión Estatal de Derechos Humanos podrá promover, de oficio, el juicio de protección y continuarlo en todos sus trámites.

    El artículo 7 dispone que son partes en el juicio en cito:

    I. El agraviado o agraviados: tienen este carácter las personas físicas, las personas morales, grupos familiares y sociales, las comunidades o pueblos indígenas, cuyos derechos humanos hayan sido violados por la autoridad;

    II. La autoridad o autoridades responsables: tienen ese carácter las mencionadas en el inciso f) del artículo 2 de esta Ley; y

    III. El tercero interesado. Tienen este carácter la persona o personas a quienes beneficie el acto de autoridad contra el cual se interpone el juicio.

    Resoluciones
Marco Normativo
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la LLave
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la LLave
Ley de Juicios de Protección de Derechos Humanos del Estado de Veracruz de Ignacio de la LLave
Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Enlace
Sitio de internet del Poder Judicial