entidades federativas/ Sinaloa

Medios de control constitucional
  • Controversia Constitucional
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Sinaloa contempla como medio de control constitucional a la controversia constitucional. En ese sentido, el artículo 104, fracción III, de la ley fundamental de la entidad, otorga atribuciones al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del estado, para conocer y resolver las controversias de cualquier orden que se susciten, entre los poderes del estado, entre uno o más poderes del estado, y los ayuntamientos, o entre éstos entre sí.

    III. Conocer y resolver las controversias de cualquier orden que se susciten, entre los Poderes del Estado, entre uno o más Poderes del Estado, y los Ayuntamientos, o entre éstos entre sí.



    Legitimación e Interés

    La Ley Reglamentaria de la Fracción III, del artículo 104 de la Constitución local, detalla la forma sustanciar y resolver la controversia constitucional. Al igual que lo dispone el texto constitucional estatal, se hace alusión de los poderes públicos en sentido genérico, lo cual puede flexibilizar el acceso de los organismos constitucionalmente autónomos.

    Resoluciones
  • Instrumento de tutela de derechos humanos
    Competencia y fundamento

    La ley fundamental del Estado de Sinaloa no contempla ningún instrumento de tutela de derechos humanos, aunque tratándose en materia electoral, la ley Electoral de la entidad prevé el recurso de aclaración como medio de impugnación.



    Legitimación e Interés

    Ante la violación de los derechos políticos, los ciudadanos podrán interponerlo cuando sean incluidos o excluidos indebidamente en la lista nominal de electores, o cuando por errores en la credencial para votar respecto de sus datos personales o cualesquier información que les impida el libre ejercicio del sufragio.

    El artículo 219 de la Ley Electoral establece que el recurso de aclaración lo podrán interponer los ciudadanos o los partidos políticos registrados conforme a la ley, cuando los primeros sean incluidos o excluidos indebidamente en la lista nominal de electores, o cuando por errores en la credencial para votar respecto de sus datos personales o cualesquier información que les impida el libre ejercicio del sufragio. Su resolución corresponde al Presidente del Consejo Distrital en que resida el elector.

    Si bien el recurso en cuestión es un medio de tutela para salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos, formalmente no es un mecanismo de control jurisdiccional, ya que es resuelto por la autoridad administrativa electoral del estado.

    Resoluciones
Marco Normativo
Constitución Política del Estado de Sinaloa
Ley Reglamentaria de la fracción III, del artículo 104 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa
Ley Electoral del Estado de Sinaloa
Enlace
Sitio de internet del Poder Judicial