entidades federativas/ Tlaxcala

Medios de control constitucional
  • Acción abstracta de inconstitucionalidad y acción por omisión de inconstitucionalidad
    Competencia y fundamento

    Conforme al artículo 81 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, es competencia del Tribunal de Control Constitucional conocer de la acción de inconstitucionalidad, así como de la acción en contra de la omisión legislativa.



    Legitimación e Interés

    Conforme a la fracción III, del artículo antes mencionado, el ejercicio de las acciones de inconstitucionalidad le corresponden a:

     a) Al equivalente al veinticinco por ciento de los diputados que integran el Poder Legislativo del Estado;

    b) A la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

    c) A la Universidad Autónoma de Tlaxcala;

    d) Al Procurador General de Justicia del Estado en los asuntos relativos a su función,

    e) A los partidos políticos debidamente registrados ante el Instituto Electoral del Estado, en asuntos de la materia electoral.

     Dentro de los sujetos legitimados, cabe destacar a la Universidad Autónoma de Tlaxcala, actor de suma importancia en el escenario público local. Contar con la aportación de la academia, robustece sin duda la perspectiva de conservación del orden constitucional. Este modelo sin duda, vale la pena plantearse por parte de las entidades que cuentan con este mecanismo de control constitucional.

    La fracción IV, contempla una modalidad de acción de inconstitucionalidad, en los casos que se pretenda controvertir normas jurídicas de carácter general, provenientes de algún Ayuntamiento o Concejo Municipal, en las que se plantee la violación en abstracto de la Constitución.

    Los sujetos facultados para ejercer este tipo de acción son:

    a) Al equivalente al veinticinco por ciento de los munícipes del mismo Ayuntamiento o Concejo Municipal, incluidos los presidentes de comunidad;

    b) Al o los diputados, en cuyo distrito electoral se comprenda el Ayuntamiento o Concejo Municipal que haya expedido la norma impugnada;

    c) Al Gobernador del Estado;

    d) A la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

    e) A las Universidades Públicas estatales,

    f) Al Procurador General de Justicia del Estado en los asuntos relativos a sus funciones.

    En la fracción VI del numeral en cito, se contempla las acciones contra la omisión legislativas, las cuales procederán a las inacciones imputables al Congreso, Gobernador y ayuntamientos o concejos municipales, por la falta de expedición de las normas jurídicas de carácter general, a que estén obligados en términos de las Constituciones Políticas, de los Estados Unidos Mexicanos, del Estado y de las leyes.

    A diferencia de la acción de inconstitucionalidad, la acción por omisión puede ser ejercitada por las autoridades estatales y municipales, así como cualquier persona, con la única condición de que sean residentes en el Estado, con lo cual se acreditará su interés jurídico. Como se advierte, la interposición es de carácter abierto, lo que asegura un mayor margen de protección.

    La Ley de Control Constitucional del Estado es el ordenamiento que establece las reglas de sustanciación y resolución de ambos medios de control constitucional.

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  • Controversia Constitucional
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Tlaxcala, en su artículo 81 le otorga facultades al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Tribunal de Control Constitucional del estado, para conocer y resolver de diversos mecanismos de control constitucional, entre los cuales está la controversia constitucional, la cual es llamada como Juicio de competencia constitucional.



    Legitimación e Interés

    Conforme lo dispuesto por la fracción II del artículo citado, el Juicio de competencia procede para dirimir los conflictos que se generen entre:

    a) Los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado;

    b) El Poder Legislativo y un Ayuntamiento o Concejo Municipal;

    c) El Poder Ejecutivo y un Ayuntamiento o Concejo Municipal;

    d) Dos o más ayuntamientos o concejos municipales, de municipios diferentes, siempre que no se trate de cuestiones relativas a sus límites territoriales; en tal caso, la decisión corresponderá al Congreso,

    e) Dos o más munícipes de un mismo Ayuntamiento o Concejo Municipal, incluidos los presidentes de comunidad.

    La figura de la controversia prevista en la constitución tlaxcalteca posee un rasgo definitorio, en comparación con otros ordenamientos, ya que reconoce legitimación procesal activa a los presidentes de las comunidades indígenas, lo cual convierte a dicho instrumento, en un medio de control constitucional incluyente y plural, extendiendo los alcances de su tutela a todos los ámbitos competenciales existentes en el estado.

    Las cuestiones de índole limítrofe, no pueden ser sustanciadas por el Juicio de competencia. Al igual que en otras entidades, existe una Ley de Control Constitucional, que define la sustanciación procesal y alcances de los distintos medios de tutela.

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  • Instrumento de tutela de derechos humanos
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Tlaxcala, en su artículo 81, le confiere al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para que fungiendo como órgano de control constitucional, conozca de los medios de defensa que hagan valer los particulares contra leyes o actos de autoridades que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución.



    Legitimación e Interés

    La Ley de Justicia de Constitucional del estado, en su artículo 65, regula el Juicio de Protección Constitucional, el cual tiene por objeto nulificar las normas y actos de las autoridades que violen las disposiciones contenidas en la Constitución del Estado y en la demás legislación que de ella emane, en perjuicio de los particulares. La promoción de este medio de control será siempre optativa para el interesado.

    El artículo en cuestión establece que dicho juicio procede en los siguientes supuestos:

    I. Contra normas jurídicas de carácter general que emanen de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, de los Ayuntamientos o Concejos Municipales, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, de los demás organismos públicos autónomos o descentralizados; y en general de cualquier autoridad estatal o municipal, sin importar la materia, y

    II. Contra actos materiales u omisiones, de cualquiera de las autoridades y organismos mencionados en la Fracción anterior, siempre y cuando no exista algún otro medio de defensa legal mediante el cual el Tribunal Superior de Justicia del Estado o sus Salas, puedan revocar o modificar esos actos.

    En lo relativo a la materia electoral, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala contempla el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos, para que el ciudadano por sí mismo y en forma individual haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y de ser votado en las elecciones populares; de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

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Marco Normativo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala
Ley de Control Constitucional del Estado de Tlaxcala
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala
Enlace
Sitio de internet del Poder Judicial