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Medios de control constitucional
  • Acción abstracta de inconstitucionalidad y acción por omisión de inconstitucionalidad
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Nayarit dispone, dentro de la estructura del Tribunal Superior de Justicia, la existencia de la Sala Constitucional- Electoral, tal y como se advirtió anteriormente, la cual posee facultades de control constitucional. Entre los medios previstos está la acción de inconstitucionalidad, la cual se encuentra regulada en el artículo 91, fracción II.

    Las acciones podrán interponerse, cuando se tenga por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución del Estado. Esto implica que la materia objeto de éste control no se limita a determinadas normas, sino que todo dispositivo de alcance general, estará sometido al test de constitucionalidad, lo cual amplia la protección del texto constitucional del estado.



    Legitimación e Interés

    El artículo 66 de la Ley de Control Constitucional del estado, dispone que posean legitimación procesal para interponer acciones de inconstitucionalidad:

    I. El Procurador;

    II. Cuando menos una tercera parte de los miembros integrantes del Congreso, en contra de leyes o decretos expedidos por la propia legislatura;

    III. Cuando menos una tercera parte de los integrantes de algún Ayuntamiento, en contra de disposiciones generales expedidas por éste, y

    IV. La Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, en contra de normas generales que vulneren derechos fundamentales previstos en esta Constitución.

    La Constitución en cito también prevé la figura de la acción de inconstitucionalidad por omisión, la cual conforme al artículo referido 91, fracción III, procede en contra de cualquier autoridad, a quien la Constitución o una ley ordena expedir una norma de carácter general y dicha omisión produce violaciones al texto constitucional.

    En el artículo 77 de la mencionada ley, dispone que las acciones de inconstitucionalidad por omisión procederán, en contra de cualquier autoridad, a quien la Constitución o una ley ordena expedir una norma de carácter general y dicha omisión produce violaciones a la Constitución local. El ejercicio de esta acción corresponderá a cualquier autoridad o vecino del Estado y podrá plantearse en cualquier momento, mientras subsista la omisión.

    La legitimación para la interposición de la acción por omisión es abierta, con lo cual, se posibilita que la sociedad ejerza un control directo sobre las afectaciones constitucionales que por inacción, se lleguen a generar.

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  • Control previo de constitucionalidad
    Competencia y fundamento

    El artículo 53 de la Constitución nayarita dispone de un control previo de constitucionalidad.



    Legitimación e Interés

    El artículo en cuestión establece que previo a la discusión y aprobación en el Congreso, la comisión legislativa encargada de la dictaminación, podrá consultar a la Sala Constitucional- Electoral del Tribunal Superior de Justicia respecto de la constitucionalidad de una iniciativa de ley o decreto presentada, opinión que deberá ser emitida en un término de diez días.

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  • Controversia Constitucional
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Nayarit, prevé en la estructura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit una Sala Constitucional-Electoral. En ese sentido, el artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, otorga facultades a la Sala Constitucional-Electoral para conocer y resolver de diversos mecanismos de control constitucional, entre ellos la controversia constitucional, cuyo objeto según lo previsto en el texto constitucional referido, es resolver si la disposición general, el acto o actos impugnados son conformes o contrarios a esta Constitución, y declarar su validez o invalidez.

    Las controversias serán procedentes, al igual que se contemplan en otros ordenamientos constitucionales, siempre que no sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Se prevé en el artículo citado, que siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales y la resolución de la Sala Constitucional-Electoral las declare invalidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubieren sido aprobadas por una mayoría de por lo menos cuatro votos.



    Legitimación e Interés

    Conforme lo dispuesto por el artículo constitucional referido, los sujetos con legitimación para interponer controversias constitucionales son el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, los municipios, así como los organismos autónomos del Estado.

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  • Cuestión de inconstitucionalidad
    Competencia y fundamento

    El artículo 91, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Nayarit, prevé la figura de las cuestiones de inconstitucionalidad.



    Legitimación e Interés

    Podrán ser planteadas por cualquier autoridad u organismo autónomo, cuando consideren de oficio o a petición de parte, que una norma con carácter general, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución local.

    Conforme al artículo 84 de la Ley de Control Constitucional del estado, la cuestión de inconstitucionalidad, a petición de parte se promoverá, conforme a las reglas siguientes:

    I. Se presentará ante el tribunal, juez o autoridad que conozca del asunto hasta antes de que dicte su fallo definitivo, en donde se pretenda aplicar la norma objeto de la cuestión de inconstitucionalidad y señalará de manera clara las razones por las cuales se estima fundada la invalidez de la ley;

    II. El tribunal, juez o autoridad de que se trate, dentro de los tres días siguientes enviará la cuestión de inconstitucionalidad a la Sala Constitucional para su resolución definitiva, anexándole todas las constancias y antecedentes que estime pertinentes, y

    III. Recibido el asunto, el Presidente de la sala lo turnará a un magistrado instructor que se encargará de determinar su procedencia y, en su caso, elaborará el proyecto de resolución, para que el Pleno resuelva lo que corresponda.

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  • Instrumento de tutela de derechos humanos
    Competencia y fundamento

    Como se señaló con el análisis de los otros medios de control constitucional, la reforma constitucional local de 2009, incorporó al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit una Sala Constitucional-Electoral. En ese sentido, el artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, otorga facultades a la Sala Constitucional-Electoral para conocer y resolver los siguientes mecanismos de control constitucional, entre ellos del juicio de protección de derechos fundamentales.



    Legitimación e Interés

    El medio en cuestión procede en contra de actos u omisiones que vulneren los derechos reconocidos por la Constitución estatal, que emanen de cualquier autoridad.

    La Ley de Control Constitucional del Estado de Nayarit establece las reglas procesales para su sustanciación y resolución, por parte de la Sala Constitucional- Electoral del Estado.

    Conforme a lo dispuesto por el artículo 89, el juicio será sumario y de una sola instancia. La Sala Constitucional suplirá la queja a favor de la parte agraviada. Ahora bien, con fundamento en el artículo 90, párrafo segundo, cuando existan violaciones de derechos fundamentales que puedan constituir crímenes de lesa humanidad, la Comisión Estatal de Derechos Humanos promoverá de oficio, el juicio de protección y lo continuará en todos sus trámites.

    En materia electoral, la Ley de Justicia Electoral de la entidad contempla el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita, para que ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales de votar y ser votado en las elecciones populares; de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; o cuando impugne los actos y resoluciones que indebidamente afecten su derecho para integrar las autoridades electorales y de participación ciudadana en el estado.

    Este medio de protección, será conocido y resuelto de igual forma por la Sala Constitucional- Electoral, al menos así se encuentra aún dispuesto por la legislación local, aunque se sabe que la materia electoral derivado de la reforma a la Constitucional Federal de 2014, dispone la integración de Tribunales locales en materia electoral autónomos de los poderes judiciales estatales.

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Marco Normativo
Ley Orgánica del poder Judicial para el Estado de Nayarit
Ley de Control Constitucional del Estado de Nayarit
Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit
Enlace
Sitio de internet del Poder Judicial