entidades federativas/ México

Medios de control constitucional
  • Acción abstracta de inconstitucionalidad y acción por omisión de inconstitucionalidad
    Competencia y fundamento

    La Constitución del Estado de México prevé la acción abstracta de inconstitucionalidad, cuya sustanciación y resolución es competencia de la Sala Constitucional. Como parte de sus atribuciones, el artículo 88 Bis, fracción III dispone lo siguiente:

    III. Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra de leyes, reglamentos estatales o municipales, bandos municipales o decretos de carácter general por considerarse contrarios a esta Constitución, y que sean promovidos dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma en el medio oficial correspondiente, por:

    a) El Gobernador del Estado;

    b) Cuando menos el treinta y tres por ciento de los miembros de la Legislatura:

    c) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de un Ayuntamiento del estado.



    Legitimación e Interés

    La Ley Reglamentaria amplia los sujetos con competencia para interponer acción abstractas, en la fracción IV del artículo 50, se dispone que el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado, podrá hacerlo cuando se trate de algún ordenamiento de alcance general que verse sobre derechos humanos.

    Resoluciones
  • Control Difuso
    Competencia y fundamento

    En el artículo 88 Bis, de la Constitución Política del Estado de México, se confieren facultades a la Sala Constitucional, para conocer los recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales en donde se inapliquen normas en ejercicio del control difuso constitucionalidad o convencionalidad; en este caso se observarán las disposiciones de la legislación procesal de la materia, para su trámite y resolución. En estos casos la Sala Constitucional resolverá también el fondo del asunto planteado.



    Legitimación e Interés

    El control difuso es una atribución del juez, que lo obliga a ejercer una armonización entre la norma a aplicar con la norma suprema, por ende, no hay legitimación para su realización.

    Resoluciones
  • Controversia Constitucional
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de México dispone la existencia de medios de control constitucional, así como de una Sala Constitucional, cuyas atribuciones son las de conocer de la salvaguarda de la supremacía del orden constitucional local. Para ello, se le confiere la facultad de dirimir las controversias constitucionales que puedan surgir, exceptuando las relativas a la materia electoral.

    El artículo 88 Bis, fracción II establece lo siguiente:

    II. Substanciar y resolver los procedimientos en materia de controversias que se deriven de esta Constitución, con excepción de la que se refieran a la materia electoral, surgidos entre:

    a) El Estado y uno o más Municipios;

    b) Un Municipio y otro;

    c) Uno o más Municipio y el Poder Ejecutivo o Legislativo del Estado:

    d) El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo del Estado.



    Legitimación e Interés

    Como se advierte, el modelo de controversia constitucional es restringido, pues se limita a resolver los conflictos que surjan, entre los órganos de poder con las funciones “tradicionales” del Estado, sin incluir órganos constitucionales autónomos.

    Resoluciones
    Clave fecha descripción
    2-2009 2009-05-22
    1-2008 2008-08-19
    3-2007 2007-10-12
    2-2007 2007-09-25
    1-2007 2007-06-25
    2-2005 2006-01-24
    1-2005 2005-06-09
Marco Normativo
Constitución Política del Estado libre y soberano de México
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis, de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de México
Enlace
Sitio de internet del Poder Judicial