medios de control / Control Difuso

Definición
El control difuso es un medio de control constitucional necesario en cualquier sistema jurídico, pues con independencia de que coexista un modelo de control concentrado, el hecho de que todo juez debe adecuarse en su actuación a los parámetros constitucionales, garantizando con ello la eficacia del principio de supremacía constitucional. Con la activación del control difuso de constitucionalidad previsto en el artículo 133 de la Constitución Federal, se reforzó el resguardo del constitucional, de ahí que las entidades federativas, con independencia de que la regulen o no, ya que están obligados a llevarlo a cabo, el hecho de que lo prevean en su ordenamiento local, demuestra una firme convicción de hacer prevalecer la primacía constitucional a nivel local.
Entidad Federativa Competencia y fundamento Legitimación e interés Resoluciones
Chihuahua

El artículo 105 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, establece que la Sala de Control Constitucional tiene la atribución para revisar las resoluciones de los jueces de primera instancia y de las salas unitarias del Supremo Tribunal de Justicia, mediante las cuales se determine la inaplicación de las normas jurídicas, por considerarlas contrarias a los contenidos de la Constitución Política del Estado, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, con arreglo a esta última. Cuando la inaplicación a que se refiere el párrafo anterior la determinen las salas colegiadas del Supremo Tribunal de Justicia, las atribuciones de la Sala de Control Constitucional serán ejercidas directamente por el Pleno.

En el artículo 6 dispone que la Sala de Control Constitucional la revisión de las resoluciones de los jueces de primera instancia y de las salas unitarias del Supremo Tribunal de Justicia, mediante las cuales se determine la inaplicación de las normas jurídicas, por considerarlas contrarias a los contenidos de la Constitución General, de la Local o de los tratados internacionales.

Cuando la inaplicación a que se refiere el párrafo anterior la determinen las salas colegiadas del Supremo Tribunal de Justicia, las atribuciones de la Sala de Control Constitucional serán ejercidas directamente por el Pleno.

El control difuso es una atribución del juez, que lo obliga a ejercer una armonización entre la norma a aplicar con la norma suprema, por ende, no hay legitimación para su realización.

 
Coahuila de Zaragoza

Conforme lo dispuesto por el artículo 158, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Coahuila, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del estado, en su carácter de Tribunal Constitucional, podrá conocer de diversos medios de control constitucional, entre los cuales se encuentra el control difuso de la constitucionalidad, donde todo juez podrá declarar de oficio o a petición de parte, la inaplicabilidad de una norma o acto que estime contrario a la Constitución Local.

El artículo 4 de la Ley de Justicia Constitucional del estado, establece que mediante el control difuso de constitucionalidad local todo juez, podrá declarar de oficio o a petición de parte, la inaplicabilidad de una norma o acto que estime contrario a la Constitución Local.

Este control difuso de la constitucionalidad local se ejercerá por el juez dentro de su jurisdicción ordinaria conforme a los procedimientos que le competa resolver, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Las partes del juicio podrán oponer como excepción, la inconstitucionalidad de la norma o acto, para que el juez declare su inaplicabilidad en el caso concreto.

El control difuso es una atribución del juez, que lo obliga a ejercer una armonización entre la norma a aplicar con la norma suprema, por ende, no hay legitimación para su realización.

 
México

En el artículo 88 Bis, de la Constitución Política del Estado de México, se confieren facultades a la Sala Constitucional, para conocer los recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales en donde se inapliquen normas en ejercicio del control difuso constitucionalidad o convencionalidad; en este caso se observarán las disposiciones de la legislación procesal de la materia, para su trámite y resolución. En estos casos la Sala Constitucional resolverá también el fondo del asunto planteado.

El control difuso es una atribución del juez, que lo obliga a ejercer una armonización entre la norma a aplicar con la norma suprema, por ende, no hay legitimación para su realización.

 
Querétaro

Dentro de las facultades que la Constitución Política del Estado de Querétaro le ha otorgado a la Sala Constitucional, conforme su artículo 29, se encuentra el control difuso de constitucionalidad. El artículo 4o de la Ley de Justicia Constitucional, establece que cuando exista jurisprudencia constitucional local, sea o no invocada como excepción por las partes, el juez deberá aplicarla en el proceso, declarando, en su caso, la inaplicabilidad de la ley o acto contrario a la constitución.

El artículo 5º de le ley en cuestión, establece la obligación a todos los jueces de realizar interpretación conforme, condición necesaria para llevar a cabo un control difuso correcto e idóneo, por lo que sólo cuando es imposible conciliar la norma jurídica controvertida con el orden constitucional, es que dicha norma se inaplicará por estimarse inconstitucional.

El control difuso es una atribución del juez, que lo obliga a ejercer una armonización entre la norma a aplicar con la norma suprema, por ende, no hay legitimación para su realización.