entidades federativas/ Nuevo León

Medios de control constitucional
  • Acción abstracta de inconstitucionalidad y acción por omisión de inconstitucionalidad
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Nuevo León, prevé en su artículo 95, fracción II, que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia conocerá de la acción de inconstitucionalidad.

    La Constitución del estado en cuestión, establece de forma expresa, la naturaleza de la acción abstracta, la cual busca hacer prevalecer el orden constitucional, ya sea que existan disposiciones jurídicas de alcance general que afecten la vigencia de los derechos humanos, o bien, que atenten contra la división de competencias del poder públicos local.

    La Ley Reglamentaria del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, detalle la sustanciación y alcances de la acción abstracta, en la que se le reconoce legitimación procesalmente activa, a las minorías legislativas, así como los grupos minoritarios de regidores municipales.



    Legitimación e Interés

    La acción es un mecanismo diseñado para impugnar normas generales expedidas por el Congreso o por cualquier ayuntamiento, que en abstracto violen los derechos fundamentales de las personas emanados de la Constitución o violen la distribución de competencias que se establecen para el estado y los municipios, o para cualquiera de los poderes u órganos públicos estatales o municipales.

    Resoluciones
  • Controversia Constitucional
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León dispone en su artículo 95, que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia posee atribuciones para conocer y resolver de mecanismos de control constitucional, entre ellos la controversia constitucional:

    I. La controversia de inconstitucionalidad local, para impugnar actos de autoridad o normas generales que invadan competencias garantizada por la Constitución local, y que provengan de otro diverso poder u órgano estatal o municipal.

    La regulación a nivel constitucional de la controversia, es lo suficientemente amplia y genérica, para prever los actos y normas que afecten la competencia de cualquier órgano de poder, tanto en sentido vertical, como horizontal.



    Legitimación e Interés

    En el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 95 de la Constitución Política del Estado en comento, se establece expresamente, a diferencia de otros textos constitucionales, que el Poder Judicial no podrá ser parte actora, ni sujeto pasivo en las controversias constitucionales.

    Resoluciones
  • Instrumento de tutela de derechos humanos
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Nuevo León no dispone de algún instrumento de tutela de derechos humanos, aunque al igual que en otras entidades, en el ámbito electoral la Ley Electoral del estado se prevé el recurso de revocación como medio de impugnación para la protección de los derechos político-electorales.



    Legitimación e Interés

    El ciudadano podrá interponer el referido recurso, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

    1. En contra de actos u omisiones que podrán interponer los ciudadanos, durante la etapa previa de la elección, cuando:

    a) habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente la credencial para votar con fotografía para votar;

    b) habiendo obtenido oportunamente la credencial para votar con fotografía no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; 

    c) consideren haber sido indevidamente incluidos o excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.

    2. En contra actos u omisiones que durante la etapa de preparación de la elección podrán interponer los ciudadanos cuando habiendo cumplido con los requisit6os y trámites que esta Ley dispone, les sea negada la acreditación como observador electoral.

    3. En contra de actos, omisiones o resoluciones del órgano electoral administrativo local en la etapa de preparación de la elección, cuando cause un agravio directo. 

    Resoluciones
Marco Normativo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Ley Reglamentaria Artículo 95. Constitución Política del Estado de Nuevo León
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Enlace
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