El Tribunal es garante de los derechos de la ciudadanía que hacen que la democracia electoral sea real y factible. Con fundamento en la Constitución y en los Tratados internacionales, sus sentencias siguen un claro sentido democrático y desempeñan un rol democratizador.
Este proceso electoral destacó por contar con la mayor inclusión política de nuestra historia. Se establecieron criterios para lo siguiente:
Además, se definieron criterios en favor de la participación de las mujeres en la esfera pública en las integraciones de autoridades electorales y candidaturas a los cargos de elección popular.
En materia de representación proporcional, se emitieron lineamientos para verificar la militancia efectiva de las candidaturas de mayoría relativa para evitar una sobrerrepresentación en la asignación de diputaciones por representación proporcional en la Cámara de Diputados (SUP-RAP-68/2021 y acumulados).
En cuanto a la reelección, se definió que el requisito de afiliación al partido político por el que decidan participar en reelección las candidaturas partidistas no puede ser trasladado por similitud a las candidaturas independientes, porque no existe una restricción constitucional por esa vía (SUP-REC-71/2021)). Además, se estableció que los no militantes que busquen reelegirse para una diputación local o federal deben ser postulados por el mismo partido político o coalición que los postuló en la elección anterior, salvo que se hubieran desvinculado de estos antes de la mitad de su mandato (SUP-JDC-498/2021 y SUP-REC-319/2021 y acumulados).
Por lo que se refiere a la violencia política en razón de género, se definieron criterios relevantes en cuanto a su acreditación, así como las maneras de sancionarla; se ejerció el principio de irretroactividad respecto a la inscripción en las listas de infractores de violencia política de género para no inscribir a infractores que cometieron la falta antes de que existiera esta sanción y se le pudiera conocer en los tribunales (SUP-REC-288/2021).