N O T A I N F O R M A T I V A
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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 134/2020
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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07/12/2020
Estado:
Campeche
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Margarita Beatriz Luna Ramos
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SUP-OP-5/2020
Promovente(s):
Partido político Morena.
Resolución:
07/12/2020
Temas:
Coaliciones
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SÍNTESIS INFORMATIVA
Expediente: Acción de Inconstitucionalidad 134/2020 Organo de radicación: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Partes: • Actor: • Partido político Morena. • • Órganos Emisores de la norma impugnada: Poder Legislativo y Ejecutivo ambos del Estado Libre y Soberano de Campeche. Acto reclamado: […] “…Decreto Número 135 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que en el caso se impugnan sus artículos 150, 63 fracción XVIII, 316, 413, 583 fracción V, y 612, párrafo tercero, en los términos de los respectivos conceptos de invalidez.” […] Temas: • Registro de coaliciones. • Propaganda electoral calumniosa. • Voto de calidad de las presidencias de los consejos municipales. • Omisión de sanciones por coacción del voto. • Calumnia. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat Fecha de resolución: Discutida y resuelta por el Pleno de la SCJN en la sesión pública ordinaria celebrada a distancia el 7 de diciembre de 2020. Ejecutoria pendiente de engrose. Entidad: Estado de Campeche Opinión: SUP-OP-5/2020 Emitida el 22 de julio de 2020 Consideraciones Previas. El Pleno de la SCJN sobreseyó en la acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 63, fracción XVIII, y 316 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. Tema: Registro de coaliciones. Conceptos de Invalidez. El partido político Morena impugnó el artículo 150 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que establece un plazo para el registro de convenio de coalición, ya que, a su consideración vulnera los principios de certeza, legalidad, objetividad, supremacía constitucional y atenta contra de los derechos de asociación política y autodeterminación de los partidos políticos, ya que dicha regulación del sistema de participación de los partidos políticos a través de las coaliciones, le corresponde al Congreso de la Unión. Tema: Registro de coaliciones. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior opinó que es inconstitucional la norma impugnada, atendiendo al criterio sostenido por la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 64/2015 y sus acumuladas, en la que se resolvió que las figuras que ya hayan sido reguladas en los ordenamientos generales, las entidades federativas no tienen libertad configurativa, pues deben sujetarse a los que éstas prevén. Tema denominado “Regulación sobre el registro de coaliciones”. Manifestaciones en Sesión Pública de la SCJN El Pleno de la SCJN desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto a la invalidez del artículo 150 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, al no haber alcanzado la votación de mayoría calificada. Tema: Propaganda electoral calumniosa. Conceptos de Invalidez. El partido político Morena controvirtió las porciones normativas de los artículos 63, fracción XVII y 583, fracción V, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, porque a su consideración vulneran lo previsto en la CPEUM y de los Tratados Internacionales, ya que prohíbe la difusión de propaganda política o electoral que implique diatriba, infamia, injuria, difamación o que denigre a otras personas y que su realización se catalogue como infracción administrativa sancionable, porque limita la libertad de expresión e implica la posibilidad de censura y coarta la difusión de ideas en el contexto del debate robusto que debe haber en una sociedad democrática. Tema: Propaganda electoral calumniosa. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior opinó que son inconstitucionales las porciones normativas impugnadas por lo que debe declararse la invalidez respecto: “diatriba, (…) infamia, injuria, difamación o que denigre” de la fracción XVII, (sic.) del artículo 63 de la Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales del Estado de Campeche, ya que limitan el ejercicio de la libertad de expresión en el contexto del debate político. Asimismo, consideró que la condición de invalidez debe extenderse a todas aquellas normas previstas en la aludida Ley Electoral de Campeche, en donde se establezcan conductas distintas a la calumnia como restrictivas de la libertad de expresión. Tema: Definición de calumnia. Conceptos de Invalidez. El partido político Morena impugnó el artículo 612, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, porque a su consideración vulnera diversos artículos de la CPEUM, ya que resulta deficiente y carente de certeza y legalidad, aunado a que vulnera el derecho a la libertad de expresión, las garantías de seguridad jurídica y taxatividad, así como el derecho a la presunción de inocencia de la persona a la que se le atribuya la conducta aparentemente calumniosa. Tema: Definición de calumnia. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior opinó que es inconstitucional la norma impugnada, atendiendo al criterio sostenido por la SCJN, al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad en el sentido de que el término de calumnia que se cuestionaba no resultaba ajustado y proporcional como término constitucionalmente permitido para restringir la libertad de expresión, máxime que en el debate democrático su posible restricción debe entenderse en términos muy estrictos, por lo que opino se debía declarar la invalidez de la porción normativa del artículo 612, párrafo segundo (sic.), de la Ley Electoral local “Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.” Tema denominado “Definición y alcances de calumnia”. Manifestaciones en Sesión Pública de la SCJN El Pleno de la SCJN, declaró la invalidez respecto del artículo 583, fracción V, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en la porción normativa “que denigren a las instituciones y a los propios partidos”. Asimismo, al no haber alcanzado la votación de mayoría calificada, se determinó improcedente la propuesta de realizar extensiva la declaratoria de invalidez a las porciones normativas “diatriba”, “infamia, injuria, difamación o que denigre” y “a las instituciones públicas o a otros Partidos políticos”, contenidas en el artículo 63, fracción XVIII, de la Ley Electoral local. Por otra parte, el Pleno de la SCJN, declaró la invalidez del artículo 612, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, porque regula de manera imprecisa el concepto de calumnia, ya que la norma introduce una definición que soslaya un elemento fundamental del concepto y es que la calumnia se emite a sabiendas de la falsedad de los hechos. Tema: Voto de calidad de las presidencias de los consejos municipales. Conceptos de Invalidez. El partido político actor impugnó la porción normativa “…en caso de empate, será de calidad el voto de la Presidencia.”, del artículo 316 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, ya que establece que el voto de calidad en caso de empate en las resoluciones de los consejos municipales electorales, con independencia de si existe o no quórum y la aprobación por mayoría de integrantes de dichas resoluciones, por lo que, a su consideración transgrede los principios de certeza, legalidad y objetividad electoral, régimen democrático, supremacía constitucional, así como los principios de seguridad jurídica, fundamentación, motivación y eventualmente el de colegialidad e integralidad de las decisiones electorales. Tema: Voto de calidad de las presidencias de los consejos municipales. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior opinó que es constitucional la porción impugnada del artículo 316 de la legislación electoral de Campeche, que establece el voto de calidad a favor de la Presidencia para dirimir empates, ya que no es una norma habilitante para que las sesiones del consejo municipal se lleven a cabo sin cumplir con el quorum mínimo de 3 miembros del órgano, lo que, resulta acorde con los principios de certeza, objetividad e independencia, así como de la colegialidad y el principio democrático. Tema denominado “Votaciones en los consejos municipales”. Manifestaciones en Sesión Pública de la SCJN El Pleno de la SCJN reconoció la validez del artículo 316 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, al determinar que el legislador actuó en ejercicio de su libertad configurativa, al establecer que la toma de decisiones del consejo municipal puede realizarse con una mayoría simple en el quórum. Tema: Omisión de sanciones por coacción del voto. 1. Falta de competencia. El partido político Morena impugnó el artículo 413 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, debido a que la modificación aprobada por la Legislatura local invade la reserva de Ley a través de la que se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de propaganda electoral. 2. La omisión de sancionar la entrega de dádivas para obtener el voto sin que contenga propaganda electoral es inconstitucional. El partido actor impugnó la porción normativa “…que contenga propaganda política o electoral de partidos políticos, coaliciones, candidatos o candidatas”, del artículo 413 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, porque el hecho de que se oferten o entreguen beneficios en las condiciones que el propio artículo señala, a su consideración, vulnera los principios de certeza, legalidad y objetividad en los procesos electorales. Tema: Omisión de sanciones por coacción del voto. 2. Falta de competencia. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior opinó que es constitucional la norma controvertida, ya que lo establecido, no encuadra en alguno de los supuestos en que el Constituyente confirió al Congreso de la Unión la competencia exclusiva para emitir la legislación atinente. 2. La omisión de sancionar la entrega de dádivas para obtener el voto sin que contenga propaganda electoral es inconstitucional. La Sala Superior opinó que es inconstitucional la expresión “que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones, candidatos o candidatas” contenida en el artículo 413 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, ya que es contraria a los principios constitucionales de libertad y autenticidad del sufragio. Tema denominado “Propaganda electoral”. Manifestaciones en Sesión Pública de la SCJN La SCJN declaró la invalidez del artículo 413 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en la porción normativa "que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones, candidatos o candidatas", al contravenir el principio constitucional de voto libre, puesto que permite la coacción del sufragio al no prohibir todos los tipos de intercambio de bienes por votos a favor de algún partido, coalición o candidatura, con lo cual es factible que la contienda electoral se torne inequitativa, debido a que, quienes distribuyan materiales, bienes y servicios que no contengan propaganda política a cambio de votos, pueden obtener una ventaja indebida en la jornada electoral. Sentido. • Consideraciones previas. El Pleno de la SCJN sobreseyó en la acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 63, fracción XVIII, y 316 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. • Tema: Regulación sobre el registro de coaliciones. El Pleno de la SCJN desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto a la invalidez del artículo 150 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, al no haber alcanzado la votación de mayoría calificada. • Tema: Definición y alcances de calumnia. ? Propaganda electoral calumniosa. El Pleno de la SCJN declaró la invalidez de la porción normativa “que denigren a las instituciones y a los propios partidos” del artículo 583, fracción V, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. ? Definición de calumnia. El Pleno de la SCJN declaró la invalidez respecto del artículo 612, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. • Tema: Votaciones en los consejos municipales. El Pleno de la SCJN declaró la validez del artículo 316 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. • Tema: Propaganda electoral. La SCJN declaró la invalidez de la porción normativa "que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones, candidatos o candidatas", del artículo 413 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. Votación. • Consideraciones previas. Se aprobó por mayoría de 7 votos el sobreseimiento en la acción de inconstitucionalidad respecto a los artículos 63, fracción XVIII, y 316 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. • Tema: Regulación sobre el registro de coaliciones. Existió mayoría de 7 votos en contra de la propuesta de reconocer la validez del numeral impugnado y al no haber alcanzado la votación de mayoría calificada, se desestimó en la acción de inconstitucionalidad respecto al artículo 150, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. • Tema: Definición y alcances de calumnia. ? Propaganda electoral calumniosa. Se aprobó por mayoría de 10 votos la invalidez de la porción normativa “que denigren a las instituciones y a los propios partidos” del artículo 583, fracción V, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. ? Definición de calumnia. Se aprobó por unanimidad de votos la invalidez del artículo 612, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. • Tema: Votaciones en los consejos municipales. Se aprobó por unanimidad de votos el reconocimiento de la validez del artículo 316 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. • Tema: Propaganda electoral. Se aprobó por unanimidad de votos la invalidez de la porción normativa "que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones, candidatos o candidatas", del artículo 413 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. • Propuesta de invalidez por extensión de efectos. Se determinó improcedente al no haber alcanzado la votación de mayoría calificada, la propuesta de realizar extensiva la declaratoria de invalidez a las porciones normativas “diatriba”, “infamia, injuria, difamación o que denigre” y “a las instituciones públicas o a otros Partidos políticos”, contenidas en el artículo 63, fracción XVIII, de la Ley Electoral local.