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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS IMPUGNADAS DEBE REALIZARSE TOMANDO EN CUENTA LA REDACCIÓN VIGENTE DE LOS DEMÁS PRECEPTOS DEL MISMO ORDENAMIENTO AL QUE AQUÉLLAS PERTENECEN, AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA.

Texto completo de la jurisprudencia

No. Registro: 164,864 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXI, Abril de 2010 Tesis: P./J. 41/2010 Página: 1420 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS IMPUGNADAS DEBE REALIZARSE TOMANDO EN CUENTA LA REDACCIÓN VIGENTE DE LOS DEMÁS PRECEPTOS DEL MISMO ORDENAMIENTO AL QUE AQUÉLLAS PERTENECEN, AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. Si al resolver una acción de inconstitucionalidad se advierte que algunas normas que no fueron impugnadas se modificaron o reformaron, debe tomarse en cuenta la redacción vigente de éstas, en atención a la naturaleza abstracta de ese medio de control de la constitucionalidad y a sus características especiales, pues analizar la constitucionalidad de las normas impugnadas con base en una legislación superada llevaría al dictado de sentencias inconsistentes con la realidad, lo que generaría dificultades para su debida cumplimentación, además de que, conforme al artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas en ese tipo de juicios no tienen efectos retroactivos, salvo en materia penal. Acción de inconstitucionalidad 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009. Partidos Políticos del Trabajo, Socialdemócrata, de la Revolución Democrática y Convergencia. 10 de noviembre de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número 41/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez.
Acción Relacionada