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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. MATERIA ELECTORAL. LA MULTA ESTABLECIDA POR LOS ARTÍCULOS 61, ÚLTIMO PÁRRAFO, Y 205 BIS-7, DEL CÓDIGO RELATIVO DEL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE AGOSTO DE 2005, TRANSGREDE EL NUMERAL 22, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Texto completo de la jurisprudencia

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIV, Agosto de 2006 Tesis: P./J. 97/2006 Página: 1599 MATERIA ELECTORAL. LA MULTA ESTABLECIDA POR LOS ARTÍCULOS 61, ÚLTIMO PÁRRAFO, Y 205 BIS-7, DEL CÓDIGO RELATIVO DEL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE AGOSTO DE 2005, TRANSGREDE EL NUMERAL 22, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los citados artículos del Código Electoral del Estado de Colima, al establecer que se impondrá una multa de 2000 días de salario mínimo vigente en la entidad a quienes no suspendan 25 días antes de la jornada electoral las campañas de comunicación social en radio, televisión y medios impresos de las acciones de gobierno en general en los niveles estatal y municipal, así como a los partidos políticos y precandidatos que en la realización de actos de proselitismo en las precampañas utilicen en su favor los programas públicos de carácter social, transgreden el artículo 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever la imposición de una multa excesiva, toda vez que no permiten a la autoridad que la impone graduar su monto o cuantía, gravedad de la infracción, capacidad económica del infractor, reincidencia o cualquier otro elemento del que se pueda inferir la gravedad o levedad del hecho infractor, a fin de fijar su monto de manera individual. Acción de inconstitucionalidad 29/2005. Procurador General de la República. 8 de noviembre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el quince de agosto en curso, aprobó, con el número 97/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil seis.
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