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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LOS ARTÍCULOS 216, PÁRRAFO SEGUNDO Y 221, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, AL CONDICIONAR LAS PRECAMPAÑAS A LA EXISTENCIA DE DOS O MÁS PRECANDIDATOS, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 41, BASE III, APARTADO B Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO I), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Texto completo de la jurisprudencia

Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXI, Abril de 2010 Tesis: P./J. 57/2010 Página: 1569 INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LOS ARTÍCULOS 216, PÁRRAFO SEGUNDO Y 221, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, AL CONDICIONAR LAS PRECAMPAÑAS A LA EXISTENCIA DE DOS O MÁS PRECANDIDATOS, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 41, BASE III, APARTADO B Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO I), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Conforme a los citados preceptos constitucionales, es obligación de las Legislaturas Locales establecer en las leyes estatales el efectivo acceso de los partidos políticos a los tiempos oficiales en radio y televisión. En ese sentido, los artículos 216, párrafo segundo y 221, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, al condicionar a los partidos políticos la expedición de la autorización para realizar actos de precampaña a que existan dos o más precandidatos en una contienda interna y, por otra parte, impedir directamente a los precandidatos realizar actividades proselitistas o de propaganda en la fase de precampaña, no vulneran los artículos 41, base III, apartado B y 116, fracción IV, inciso i), de la Constitución General de la República, toda vez que la condicionante de que se trata no restringe el acceso de los partidos a los tiempos oficiales en radio y televisión, pues evita que el candidato único o candidato designado directamente cobre ventaja iniciando anticipadamente la propaganda de campaña, ya que salvo por tal condicionante, los partidos políticos tienen expedito su derecho para acceder a los medios de comunicación aludidos, a efecto de dar a conocer su plataforma de campaña y difundir institucionalmente los procesos de selección interna de candidatos, dando a conocer el proceso en su conjunto. Acción de inconstitucionalidad 85/2009. Partido Político Convergencia. 11 de febrero de 2010. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo. El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número 57/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez.
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