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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 9o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Texto completo de la jurisprudencia

Tesis aislada Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXX, Julio de 2009 Tesis: P. XXVIII/2009 Página: 1446 PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 9o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Dicho numeral ordinario establece que para constituir un partido político nacional se seguirá el procedimiento en él especificado, sin que de su texto se advierta que impida, imposibilite o restrinja la conformación de nuevos partidos políticos, sino que prevé los requisitos que deberán cubrirse para obtener su registro, lo cual obedece a la necesidad de satisfacer y atender las necesidades en el sistema electoral que requería ser regulado, por tal razón se determinó que ante la inestabilidad que provocaba el voluminoso registro de nuevos partidos cada 3 años, que en su mayoría las organizaciones a las que en su momento se otorgó el registro legal como partidos políticos eran meramente temporales, se buscó regular el sistema de partidos en cuanto a su creación y registro legal para garantizar la estabilidad de corrientes políticas dentro del sistema electoral. En ese orden de ideas, se concluye que el artículo 28, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no viola la libertad de asociación contenida en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no establece una prohibición para la constitución de nuevos partidos políticos, sino que su operancia se sujeta a un requisito de naturaleza material, lo cual sólo implica una reglamentación introducida por el legislador (la de notificar al Instituto Federal Electoral su interés por constituir un partido político en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial) para regular la forma y términos en que los citados entes políticos puedan participar en un proceso electoral determinado. Acción de inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008. Partidos Políticos Nacionales Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Campesina y Verde Ecologista de México. 8 de julio de 2008. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número XXVIII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.
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