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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 19 DE OCTUBRE DE 2005, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL.

Texto completo de la jurisprudencia

Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Junio de 2006 Tesis: P./J. 84/2006 Página: 921 PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 19 DE OCTUBRE DE 2005, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL. El citado artículo transitorio, al prever que las disposiciones contenidas en el numeral 151 del Código Electoral del Distrito Federal entrarán en vigor al inicio del proceso electoral de 2009, no transgrede el principio de certeza en materia electoral establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de la interpretación del mencionado precepto transitorio se advierte que dicha disposición está destinada a la porción adicionada al segundo párrafo del indicado artículo 151. De manera que la prevención consistente en prohibir la utilización de plásticos para la elaboración de propaganda impresa por tratarse de material de lenta degradación, cobrará vigencia hasta el inicio del proceso electoral referido. Acción de inconstitucionalidad 36/2005. Partido Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina. 28 de febrero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López. El Tribunal Pleno, el dieciocho de mayo en curso, aprobó, con el número 84/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil seis.
Acción Relacionada