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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CELEBREN PROCESOS ELECTORALES AQUÉL SE INTEGRARÁ CON LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS Y SERÁ PRESIDIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO, VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Texto completo de la jurisprudencia

"Tesis: P./J. 35/2005 Página: 903 CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CELEBREN PROCESOS ELECTORALES AQUÉL SE INTEGRARÁ CON LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS Y SERÁ PRESIDIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO, VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo 83, cuarto párrafo, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, al prever que durante los años en que no se celebren procesos electorales, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano se integrará por los representantes de los partidos políticos, que será presidido por el Secretario Ejecutivo, todos con derecho a voz y voto, y que sólo ejercerá algunas de sus atribuciones, viola los principios rectores de los órganos electorales y de sus funciones consagrados en el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, porque no hay continuidad en el ejercicio de la institución y al tener los representantes de los partidos políticos derecho a voz y voto se permite que las funciones del referido órgano electoral se partidicen, ya que en la toma de decisiones privará el interés de grupo; aunado a que se pasa por alto el sistema de elección de sus integrantes, así como los requisitos e impedimentos que existen para ocupar tales cargos, pues en forma automática convierte en Consejeros Electorales a los representantes de los partidos políticos y al Secretario Ejecutivo en Presidente del referido Consejo, sin sujetarse al procedimiento y a los requisitos previstos en los artículos 84, 85, 86, 87 y 90 del referido código. Acción de inconstitucionalidad 3/2005. Partido de la Revolución Democrática. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy nueve de mayo en curso, aprobó, con el número 35/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil cinco."
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