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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 33, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE FORMAR COALICIONES TOTALES POR TIPO DE ELECCIÓN, NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 9o. Y 41, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Texto completo de la jurisprudencia

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIII, Abril de 2001

Tesis: P./J. 50/2001

Página: 746

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. AL PERMITIR SU ARTÍCULO 208 QUE UN SOLO PARTIDO PUEDA OBTENER UN NÚMERO DE DIPUTACIONES MAYOR AL DE DISTRITOS ELECTORALES, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 54 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Dentro de las bases generales que el citado precepto constitucional establece y que deben observar las Legislaturas de los Estados para cumplir con el principio de proporcionalidad electoral, se encuentra la relativa a que el tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido, debe ser igual al número de distritos electorales. En estas condiciones, al prever el artículo 208 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes que todo partido político que obtenga el triunfo en la totalidad de los distritos uninominales, tendrá derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, sin que pueda exceder de veinte, tomando en cuenta los asignados por ambos principios, cuando de lo dispuesto en los artículos 17 de la Constitución Política de Aguascalientes y 16 del Código Electoral local se desprende que el Congreso del Estado estará integrado por dieciocho diputados electos según el principio de mayoría relativa y hasta nueve diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, contraviene la base general en mención. Ello es así, porque si el territorio del Estado de Aguascalientes se encuentra dividido en dieciocho distritos electorales, entonces el precepto últimamente citado sobrepasa el máximo de diputaciones en favor de un partido permitido por las bases generales que instituye el aludido artículo de la Carta Magna.

Acción de inconstitucionalidad 34/2000 y sus acumuladas 1/2001, 3/2001 y 4/2001. Partidos Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia, Alianza Social y del Trabajo. 29 de enero de 2001. Once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

Acción Relacionada