1. 2011
  2. 2010
  3. 2009
  4. 2008
  5. 2007
  6. 2006
  7. 2005
  8. 2004
  9. 2003
  10. 2002
  11. 2001
  12. 2000
  13. 1999
  14. 1998
  15. 1997
  16. 1996
  17. 1995

Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES PROCEDENTE LA PROMOVIDA POR UN PARTIDO POLÍTICO CONTRA NORMAS QUE FACULTEN A UN CONGRESO LOCAL A DESIGNAR CONCEJOS MUNICIPALES ENTRE PERIODOS REGULARES DE GOBIERNO.

Texto completo de la jurisprudencia

No. Registro: 164,863 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXI, Abril de 2010 Tesis: P./J. 54/2010 Página: 1485 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES PROCEDENTE LA PROMOVIDA POR UN PARTIDO POLÍTICO CONTRA NORMAS QUE FACULTEN A UN CONGRESO LOCAL A DESIGNAR CONCEJOS MUNICIPALES ENTRE PERIODOS REGULARES DE GOBIERNO. Atento al artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas que, en términos generales, facultan a un Congreso Estatal para nombrar a los integrantes de un Concejo Municipal a cuyo cargo quedará el gobierno de un Municipio hasta que entren en funciones los nuevos miembros elegidos mediante comicios electorales deben considerarse como electorales para efectos de la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, ya que ese tipo de normas guarda una relación directa con los procesos electorales donde se elige a los representantes de un Ayuntamiento y, por ende, con los derechos político-electorales; esto es, la naturaleza electoral del análisis constitucional es indudable, dado que la respuesta normativa del Máximo Tribunal del país versará sobre el alcance de la competencia del Congreso Local en el nombramiento de órganos de gobierno municipal de carácter extraordinario que sustituirán por un plazo determinado a órganos elegidos popularmente. En ese sentido, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio sostenido al resolver la acción de inconstitucionalidad 24/2002, y reflejado en la jurisprudencia P./J. 68/2005, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UN PARTIDO POLÍTICO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA NORMA QUE DETERMINA QUE UN CONCEJO MUNICIPAL EJERZA EL GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO POR UN LAPSO DETERMINADO, EN TANTO TOMAN POSESIÓN LOS MUNÍCIPES ELECTOS EN LOS COMICIOS, POR NO TENER NATURALEZA ELECTORAL.". Acción de inconstitucionalidad 87/2009 y su acumulada 88/2009. Partido Revolucionario Institucional y Procurador General de la República. 15 de febrero de 2010. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número 54/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez. Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 24/2002 y la tesis P./J. 68/2005 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XVIII, enero de 2003, página 1288 y XXII, julio de 2005, página 778, respectivamente.
Acción Relacionada