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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 91, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, AL CONTEMPLAR COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS RESPECTO DE SU USO Y DESTINO AL TITULAR DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA PERCEPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS GENERALES Y DE CAMPAÑA Y AL PRESIDENTE DEL PARTIDO POLÍTICO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE CERTEZA Y LEGALIDAD PREVISTOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Texto completo de la jurisprudencia

"Tesis: P./J. 74/2004 FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 91, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, AL CONTEMPLAR COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS RESPECTO DE SU USO Y DESTINO AL TITULAR DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA PERCEPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS GENERALES Y DE CAMPAÑA Y AL PRESIDENTE DEL PARTIDO POLÍTICO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE CERTEZA Y LEGALIDAD PREVISTOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Al establecer el citado precepto legal que serán responsables solidarios el Presidente del partido político y el titular del órgano que crea el propio artículo, respecto al uso y destino del financiamiento público y de la presentación de los informes que la propia ley prevea, no contraviene los principios de legalidad y certeza consignados en la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, por un lado, el artículo 91, segundo párrafo, de la Ley Electoral de Quintana Roo regula la participación de los partidos políticos en los procesos electorales de la entidad y, por otro, brinda la seguridad de que los recursos públicos que los partidos políticos reciben serán manejados con transparencia, en caso contrario, tanto el responsable de su manejo en el Estado, como el representante máximo del partido político, serán responsables de esas conductas en conjunto con el propio instituto político, lo anterior con el fin de evitar el uso de prácticas que atenten contra los recursos públicos. Acción de inconstitucionalidad 14/2004 y sus acumuladas 15/2004 y 16/2004. Partidos Políticos Convergencia, Acción Nacional y de la Revolución Democrática. 15 de junio de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número 74/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro."
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