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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XII, Y 35, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE PREVÉN LA CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE ESE ÓRGANO, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Texto completo de la jurisprudencia

"Tesis: P./J. 31/2009 Página: 1122 INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XII, Y 35, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE PREVÉN LA CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE ESE ÓRGANO, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los citados preceptos de la Constitución Local, al establecer que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad contará con una Contraloría Interna con autonomía técnica y de gestión, para que realice la fiscalización y vigilancia de los ingresos y egresos, y que su titular será designado por las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso Local, bajo el procedimiento previsto en la ley, no transgreden el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque de la exposición de motivos de la reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco se advierte que la intención del órgano reformador fue adecuar ciertas instituciones a la regulación prevista por la Constitución General de la República, la cual en su artículo 41, base V, párrafo quinto, prevé para el Instituto Federal Electoral la existencia de un Contralor General nombrado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley, de ahí que la adecuación realizada a la Constitución Estatal no es contraria a la Federal. Acción de inconstitucionalidad 88/2008 y sus acumuladas 90/2008 y 91/2008. Partidos Políticos Convergencia, del Trabajo y Alternativa Socialdemócrata. 6 de octubre de 2008. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 31/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve."
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