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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DE ESE ESTADO, AL IMPEDIRLE FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA, TAMBIÉN IMPIDEN LA ESPECIALIZACIÓN DE SUS INTEGRANTES.

Texto completo de la jurisprudencia

"Tesis: P./J. 78/2010 Página: 1554 TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DE ESE ESTADO, AL IMPEDIRLE FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA, TAMBIÉN IMPIDEN LA ESPECIALIZACIÓN DE SUS INTEGRANTES. Los numerales citados al impedir que el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes funcione en forma permanente e ininterrumpida, impiden también que sus integrantes alcancen la especialización en la función jurisdiccional que desarrollan, por lo que tampoco crean las condiciones necesarias para que se garantice a los justiciables el respeto irrestricto a los principios de independencia y autonomía judicial, máxime que el artículo 33 A de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes establece que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado, lo que demuestra que el propio legislador local reconoce la importancia de contar con juzgadores especializados en la materia, pues es una característica que contribuye a tener una administración de justicia apegada al principio de legalidad; empero, a pesar del reconocimiento realizado por el legislador, esa especialización no se logra con el carácter temporal del Tribunal Electoral, toda vez que ésta sólo se alcanza con la práctica, es decir, por la permanencia en el cargo y con el conocimiento reiterado de los asuntos. Acción de inconstitucionalidad 52/2009 y su acumulada 53/2009. Procurador General de la República y Partido del Trabajo. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Eduardo Delgado Durán. El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número 78/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez."
Acción Relacionada