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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 240 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LA SANCIÓN MÁXIMA QUE SE PUEDE IMPONER A QUIENES REALICEN ENCUESTAS PÚBLICAS SIN AUTORIZACIÓN DEL INSTITUTO O LAS DIFUNDAN, SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Texto completo de la jurisprudencia

"Tesis: P./J. 65/2005 Página: 785 INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 240 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LA SANCIÓN MÁXIMA QUE SE PUEDE IMPONER A QUIENES REALICEN ENCUESTAS PÚBLICAS SIN AUTORIZACIÓN DEL INSTITUTO O LAS DIFUNDAN, SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P./J. 9/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, julio de 1995, página 5, sostuvo que para que una multa no sea excesiva y, por ende, contraria al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley que la establezca debe dar posibilidad a la autoridad que la imponga para que, en cada caso, determine su monto o cuantía tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor. En congruencia con tal criterio se concluye que si el artículo 240 de la Ley mencionada establece que quienes realicen encuestas públicas sin autorización del Instituto o las difundan, serán sancionados por dicho órgano con multa hasta de un millón quinientos mil pesos, cumple con los principios establecidos en el mencionado criterio jurisprudencial, al prever expresamente un máximo de imposición, y que puede considerarse un mínimo a partir de un peso, lo que permite a la autoridad que deba imponerla, determinar su monto o cuantía, considerar la gravedad o levedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, o bien, la reincidencia; además de que conforme a los artículos 230 y 238 de la ley citada no pueden imponerse sanciones sin previa citación del infractor a fin de que responda de los cargos y aporte las pruebas tendentes a justificar su defensa, y que para fijar la sanción correspondiente deben tomarse en cuenta, las circunstancias y la gravedad de la falta y, en su caso, la reincidencia. Acción de inconstitucionalidad 2/2002. Partido Acción Nacional. 19 de febrero de 2002. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, aprobó, con el número 65/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil cinco. Nota: La tesis P./J. 8/95 citada, aparece publicada con el rubro: ""MULTA EXCESIVA, CONCEPTO DE."""
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