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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. EL ARTÍCULO 85 BIS, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN I, 74, 75, 85, 97, 101 Y 102 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 35 CONSTITUCIONAL (DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 16 DE MAYO DE 2005).

Texto completo de la jurisprudencia

Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXVIII, Julio de 2008 Tesis: P./J. 50/2008 Página: 1114 PARTICIPACIÓN CIUDADANA. EL ARTÍCULO 85 BIS, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN I, 74, 75, 85, 97, 101 Y 102 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 35 CONSTITUCIONAL (DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 16 DE MAYO DE 2005). El artículo 85 Bis de la Ley de Participación Ciudadana para el Distrito Federal, en relación con los citados preceptos legales, al establecer que para constituir una Asamblea Ciudadana Electiva deberá estar presente el día y hora señalados en primera convocatoria al menos el 0.5 por ciento del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de la unidad territorial respectiva, y que si no se reúne el quórum necesario los funcionarios autorizados por el Instituto Electoral del Distrito Federal harán una segunda convocatoria a la semana siguiente con el número de ciudadanos que se encuentren presentes, en cuyo caso no podrá ser menor al número de integrantes del Comité Ciudadano, no transgrede los principios generales de certeza, legalidad, imparcialidad, seguridad jurídica y objetividad que deben aplicarse en todo proceso de selección democrático, y que se encuentran contenidos en las fracciones I y II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque tanto del indicado artículo 85 Bis, como de los artículos 10, fracción I, 74, 75, 85, 97, 101 y 102 del ordenamiento invocado, se advierte que no existe incertidumbre jurídica alguna, pues en la convocatoria emitida por el Instituto Electoral del Distrito Federal se señalarán los horarios de inicio de la Asamblea Ciudadana Electiva, y que el quórum o falta de éste para su celebración, se podrá determinar al momento en que se contabilicen los ciudadanos que estén presentes el día y hora señalados en la primera convocatoria, y que tanto ésta como, en su caso, la segunda convocatoria para integrar aquélla, se emitirán cuando menos cuarenta y cinco días antes de que se integre; además de que no existe disposición en la que se impida a los ciudadanos que elijan ni tampoco que puedan ser electos para los cargos de elección popular que menciona la Ley de Participación Ciudadana para el Distrito Federal. Acción de inconstitucionalidad 15/2005. Diputados integrantes de la III Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 7 y 8 de enero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 50/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.
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