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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 120, 146, 155 Y 322 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Texto completo de la jurisprudencia

TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 10/2008 (PLENO) INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 120, 146, 155 Y 322 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Conforme al citado precepto constitucional, es obligación de las Legislaturas Locales garantizar que la integración y actuación de las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y de las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, se rijan por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, autonomía, certeza e independencia; sin embargo, al no existir disposición constitucional que imponga a las indicadas Legislaturas algún lineamiento específico en cuanto a la forma en que deberán presentarse las propuestas de candidatos que ocuparán un cargo dentro de los órganos encargados de la función electoral, es responsabilidad directa de dichas Legislaturas establecer las formas y términos en que deberán presentarse las referidas propuestas. En consecuencia, la circunstancia de que el Legislador de Yucatán haya establecido en los artículos 120, 146, 155 y 322 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado que serán las organizaciones ciudadanas las que propondrán candidatos a los cargos de consejeros electorales, consejeros electorales distritales y consejeros electorales municipales y Magistrados del Tribunal Electoral Local, las que deberán acreditar, entre otros requisitos, estar constituidas, registradas o inscritas conforme a la ley, con antigüedad mínima de 7 años y tener como fin la realización de actividades de carácter académico, cultural, profesional o social, no viola los principios de certeza, seguridad y legalidad contenidos en el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en todo caso ese método es el que el Legislador Local consideró idóneo para que se presentaran las propuestas de candidatos para seleccionar a las personas que ocuparán un cargo dentro de los órganos encargados de la función electoral en la entidad. Acción de inconstitucionalidad 28/2006 y sus acumuladas 29/2006 y 30/2006.- Promoventes: Partido Político Estatal "Alianza por Yucatán", Partido de la Revolución Democrática y Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.- 5 de octubre de 2006.- Mayoría de ocho votos; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo.- Ponente: Juan N. Silva Meza.- Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez. LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su sesión privada de quince de enero de dos mil siete, se aprobó hoy, con el número 10/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.
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