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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS SUPERVENIENTES. EL ARTÍCULO 309, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE LA PREVÉ, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Texto completo de la jurisprudencia

"Tesis: P./J. 50/2010 Página: 1596 NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS SUPERVENIENTES. EL ARTÍCULO 309, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE LA PREVÉ, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto, al prever que la notificación de la admisión de una prueba superveniente se hará por estrados, no viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no impide al quejoso o denunciado preparar su defensa, pues con la primera notificación, la cual conforme al Código Electoral del Estado de Aguascalientes deberá hacerse personalmente, conoce los hechos, los fundamentos de derecho, lo que se pide, la clase de acción ejercitada en su contra y la materia sobre la que versará el procedimiento, lo cual le permite oponer excepciones y defensas, así como ofrecer pruebas y formular alegatos, además de que siempre estará en aptitud de acudir al órgano correspondiente a imponerse de los autos. Esto es así, ya que el artículo 14 de la Constitución Federal no exige modalidad alguna para la práctica de las notificaciones, independientemente de la naturaleza de la materia del juicio o procedimiento, y el artículo 116, fracción IV, constitucional no prevé alguna forma determinada para la práctica de notificaciones en materia electoral, de la cual derive que la notificación de la admisión de una prueba superveniente deba efectuarse obligadamente en forma personal. Acción de inconstitucionalidad 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009. Partidos Políticos del Trabajo, Socialdemócrata, de la Revolución democrática y Convergencia. 10 de noviembre de 2009. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número 50/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez."
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