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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. DISTRITO FEDERAL. AL ACTUALIZARSE LA CAUSA DE NULIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 219, INCISO F), DE SU CÓDIGO ELECTORAL, EL IMPEDIMENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA RESPECTIVA, NO LIMITA SU DERECHO PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES QUE SE LLEVEN A CABO EN LA ENTIDAD.

Texto completo de la jurisprudencia

"Tesis: P./J. 67/99 Página: 545 DISTRITO FEDERAL. AL ACTUALIZARSE LA CAUSA DE NULIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 219, INCISO F), DE SU CÓDIGO ELECTORAL, EL IMPEDIMENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA RESPECTIVA, NO LIMITA SU DERECHO PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES QUE SE LLEVEN A CABO EN LA ENTIDAD. El hecho de no permitir que el partido político responsable de haberse excedido en el tope de los gastos de campaña, participe en la elección extraordinaria respectiva, no debe entenderse como una limitación a su derecho que, como partido político nacional, tiene para contender en las elecciones que se celebren en el Distrito Federal, pues para llegar a tal prohibición, previamente debió haber competido en la elección ordinaria. Es decir, el impedimento obedece a su actitud dolosa de manipular con exceso de recursos la voluntad del electorado, circunstancia que de suyo es contraria a los principios de legalidad y equidad; y además, atiende al principio general de derecho de que nadie puede alegar a su favor su propio dolo, plasmado en el artículo 221 del citado código. Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco, Ramiro Rodríguez Pérez y Miguel Ángel Ramírez González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 67/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve."
Acción Relacionada